Epílogo

AutorAna Lambea Rueda
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid
Páginas187-211
EPÍLOGO
Ana Lambea Rueda
Justicia, desarrollo y sostenibilidad del planeta Tierra 2021
Fotografía digital
1. Reconociendo un Dere cho al desarrollo
Efectivamente, nuestro querido Derecho Civil, enfocado en la persona y sus
relaciones, puede enriquecerse con la visión del desarrollo y la sostenibilidad
que los nuevos tiempos aportan y exigen, especialmente en un momento de
crisis como el actual.
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No obstante, la expresión desarrollo sostenible tiene dif‌i cultades de de-
terminación, principalmente por abarcar dos términos diversos, que unidos
conllevan la amplitud del objeto, y la dif‌i cultad de cuantif‌i car. La referencia
debe entenderse en dos ámbitos: derecho al desarrollo y sostenibilidad. El de-
recho al desarrollo es un derecho humano, basado en la cooperación de todos,
con una toma de conciencia y responsabilidad solidaria hacia laComunidad
de Vida” en la tierra. El derecho al desarrollo, nacido como derecho natural,
se convertiría en derecho positivo vigente y exigible, si no lo fuera ya, con la
incorporación en normas concretas; o venir incluido como Principio General
del Derecho; o dentro de la idea de Orden Público. Hablamos del desarrollo
como crecimiento económico, ambiental y social; trabajando el desarrollo para
Vivir Bien, no para Vivir Mejor. Un derecho al desarrollo bio antropocéntrico,
vinculado a los derechos humanos (vida, dignidad, propiedad) o como derecho
humano de tercera generación, vinculado a valores como la solidaridad y la
ética. Estarás de acuerdo conmigo, los juristas estamos invitados a la ref‌l exión
con relación a este derecho, ¿en virtud de qué potestad se establece; quién es el
titular; quien exige el cumplimiento; cuál es su contenido; y cómo se resuelven
los conf‌l ictos entre derechos?
Desarrollo es en esencia evolución y progreso, uso y disfrute de recursos
–terminología que casualmente parece extraída de nuestra regulación del
usufructo en el Código Civil, que se materializa en un bien ajeno–. Sostenible
se ref‌i ere a que se puede mantener durante largo tiempo sin dañar los recursos
y el medio ambiente; así frecuentemente se habla de sostenibilidad desde una
acepción en sentido económico y ecológico, no social. Por ello, seguramente
deberíamos hablar de Derecho al desarrollo y sostenibilidad, ya que “el
desarrollo es más amplio, y no es igual a crecimiento económico, ni bienestar
es igual a consumo”. El desarrollo podría ser entendido como un principio
estructural del orden constitucional internacional, que requiere mecanismos
específ‌i cos de concreción, garantía y protección.
Por supuesto, este debate requiere enarbolar como estandarte el bienestar de
la comunidad. Si bien, esta meta debería conjugarse con el nivel de autonomía y
libertad alcanzado tras las grandes revoluciones sociales y políticas de los siglos
XVIII y XIX, que debe mantenerse; avanzando un paso más en la relación del
ser humano con el resto de seres vivos. Se considera el desarrollo de forma
integral, del ser humano, contemplando la naturaleza no como un objeto y un
medio, sino como un f‌i n en sí mismo. La conf‌i guración jurídica del derecho al
desarrollo requiere un estudio profundo: sujetos, objeto, contenido –derechos
y deberes y límites del mismo, ya que podría implicar una modif‌i cación de
los conceptos y valores constitucionales, y de nuestro Derecho, su esencia y

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