SAP Santa Cruz de Tenerife 89/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2007:60
Número de Recurso28/2007
Número de Resolución89/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 89/07

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de febrero de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Verbal nº 366/05, seguidos a instancias del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez bajo la dirección del Letrado D. José A. de la Rosa Cruz en nombre y representación de D. Ángel, contra D. Clemente, Dª. Victoria, Dª. María Inmaculada y Dª. Ariadna, representado por la Procuradora Dª. Isabel Ezquera Aguado, bajo la dirección del Letrado D. Gustavo Matos Expósito ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "DESESTIMAR el recurso interpuesto por la procuradora Dña. Isabel Ezquerra Aguado, en nombre y representación de D. Clemente, Dña. Ariadna, Dña. María Inmaculada y Dña. Victoria, contra el auto de 13-julio-2006 dictado en esta causa, confirmando dicha resolución y, en consecuencia, el rechazo de la reconvención articulada por dicha parte.

Asimismo, con estimación de la demanda presentada por el procurador D. Alejandro-Frutos Obón Rodríguez, en nombre y representación del actor, D. Ángel, contra los demandados, D. Clemente, Dña. Ariadna, Dña. María Inmaculada y Dña. Victoria, debo condenar y CONDENO a los demandados antedichos a que dejen libre, vacua y expedita, a disposición del actor y sin derecho a ninguna clase de indemnización la vivienda objeto de la litis, con apercibimiento de que si así no lo hacen se procederá a su lanzamiento en ejecución de la presente.

Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales devengadas en la presente causa, incluyendo las costas del recurso desestimado.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Isabel Ezquerra Aguado, bajo la dirección del Letrado D. Gustavo Matos Expósito, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. José A. de la Rosa Cruz; señalándose para votación y fallo el día doce de febrero del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandada, ahora apelante, condenada en la precedente instancia al desalojo del inmueble objeto de autos así como al pago de costas, solicita la revocación de la sentencia recurrida y, en primer lugar, la declaración de nulidad de actuaciones derivada de la inadmisión a trámite de la demanda reconvencional, retrotrayendo lo actuado y dando cauce a este escrito; subsidiariamente, de no estimarse esa nulidad, que se desestime la demanda interpuesta por la parte actora, con expresa imposición de costas. Respecto de la primera pretensión mencionada, alega error de aplicación de normas esenciales de procedimiento y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, produciéndole una clara indefensión; muestra su disconformidad con el criterio del juzgador de la instancia de no admitir a trámite la demanda reconvencional por su cuantía, al ser contradictorio con el hecho de haber acogido como cuantía del procedimiento la señalada de contrario en su demanda, basada en el valor de compraventa que figuraba en la escritura pública, no admitiendo este criterio para la reconvención, pese a ser pretensión principal de ésta la declaración de nulidad de esa escritura, añadiendo la referida apelante que es un defecto subsanable no haber hecho constar en la reconvención la cuantía, y rechaza el juicio de valor que se recoge en la sentencia apelada sobre su intención, afirmando que la reconvención era perfectamente planteable en los términos del artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil...

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