SAP Madrid 125/2006, 14 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2006:4382 |
Número de Recurso | 331/2005 |
Número de Resolución | 125/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
JOSE MARIA SALCEDO GENERVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOJOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00125/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7004904 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 331 /2005
Proc. Origen: DESAHUCIO 1050 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID
De: Ignacio
Procurador: CARLOS CABRERO DEL NERO
Contra: MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO
Procurador: ISABEL MARTINEZ GORDILLO
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
SENTENCIA
En Madrid, a catorce de marzo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO, S.A., y de otra, como demandado-apelante D. Ignacio.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64, de los de Madrid, en fecha diecinueve de julio de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Isabel Martínez Gordillo, en nombre y representación de la Entidad MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO, S.A., contra D. Ignacio, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de dicho demandado de la vivienda que ocupa en la casa sita en la CALLE000, Nº NUM000 (antes Nº NUM001), de Madrid, con imposición al mismo demandado de las costas del proceso".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecisiete de mayo de 2.005 , para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de marzo de dos mil seis.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:
Frente a la sentencia de instancia, se alza la representación procesal de D. Ignacio, que en su escrito formalizando el recurso de apelación presenta, como primera alegación, la pretensión de que se valore nuevamente la prueba presentada por dicha parte, por entender que los documentos incorporados a los autos, y en concreto los 1º y 2º de los de dicha parte, han sido indebidamente valorados por el Juez; vinculada con esta primera alegación está la segunda sobre la improcedencia de la acción de desahucio por precario, ya que en su caso debería haberse ejercitado...
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ATS, 19 de Septiembre de 2018
...contraria con la posición mantenida por la AP de Málaga en la sentencia de 29 de julio de 1994 y por la sentencia de la AP de Madrid (Sección 13.ª) de 14 de marzo de 2006 . Se cita como preceptos infringidos el art. 1259 CC porque no consta en las actas de la comunidad que la junta de propi......