SAP Madrid 125/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2006:4382
Número de Recurso331/2005
Número de Resolución125/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

JOSE MARIA SALCEDO GENERVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOJOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00125/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7004904 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 331 /2005

Proc. Origen: DESAHUCIO 1050 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

De: Ignacio

Procurador: CARLOS CABRERO DEL NERO

Contra: MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO

Procurador: ISABEL MARTINEZ GORDILLO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO, S.A., y de otra, como demandado-apelante D. Ignacio.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64, de los de Madrid, en fecha diecinueve de julio de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Isabel Martínez Gordillo, en nombre y representación de la Entidad MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO, S.A., contra D. Ignacio, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de dicho demandado de la vivienda que ocupa en la casa sita en la CALLE000, Nº NUM000 (antes Nº NUM001), de Madrid, con imposición al mismo demandado de las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecisiete de mayo de 2.005 , para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de marzo de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se alza la representación procesal de D. Ignacio, que en su escrito formalizando el recurso de apelación presenta, como primera alegación, la pretensión de que se valore nuevamente la prueba presentada por dicha parte, por entender que los documentos incorporados a los autos, y en concreto los 1º y 2º de los de dicha parte, han sido indebidamente valorados por el Juez; vinculada con esta primera alegación está la segunda sobre la improcedencia de la acción de desahucio por precario, ya que en su caso debería haberse ejercitado...

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