SAP Sevilla 36/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2009:305
Número de Recurso4827/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª. Instancia nº 6 de Dos Hermanas

ROLLO DE APELACION 4827/08-S

AUTOS Nº 414/07

En Sevilla, a 26 de enero de 2009.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 414/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Dos Hermanas, promovidos por Dª. Elisa y D. Faustino

, representados por la Procuradora Dª. Carmen Arenas Romero, contra la entidad Cartuja Financiera Andaluza, S.A. E.F.C.; representada por la Procuradora Dª. Silvia de Carrión Sánchez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Carmen Arenas Romero, en nombre y representación de Dª. Elisa y D. Faustino, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 27 de febrero de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Elisa y Faustino, representado por el Procurador de los Tribunales Don Roberto Hurtado Muñoz, contra la entidad Cartuja Financiera Andaluza S.A., EFC, representada por el Procurador de los Tribunales Don Salvador Arribas Monge, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, y condenando a la parte demandante al abono de las costas ocasionadas en este pleito."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 21 de febrero de 2008, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación que aquí nos trae, que interpusieron los demandantes, Don Faustino y Doña Elisa, se insiste en su petición de que se declare nula la cláusula tercera del contrato de préstamo hipotecario que, con fecha 11 de Julio de 2.006, concertaron con la demandada, Cartuja Financiera Andaluza, S.A., en cuanto que establece un interés nominal anual del 20,50 %, que consideran abusivo, contrario a la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, e, incluso, usurario, contrario a la ley de represión de la usura, y, subsidiariamente, y como interpretación más correcta, a su juicio, del tenor de dicha cláusula, que se declare que tales intereses no se devengarían desde la fecha antes indicada, en la que se hizo entrega del capital del préstamo, sino, únicamente, a partir del día 1 de Junio de 2.007, fecha prevista del primer vencimiento de la póliza, y, consecuentemente, habiéndose mostrado dispuestos, con anterioridad a ésta ultima fecha, a cancelar el préstamo, sin abono de cantidad alguna por razón de intereses, a lo que se opuso la entidad demandada, se declare el incumplimiento contractual de ésta, con todas sus consecuencias.

SEGUNDO

Pues bien, al igual que el juzgador "a quo", el tribunal, tras el examen y valoración de lo actuado, no puede acceder a tales pretensiones. Comenzando con el carácter abusivo que se atribuye a la cláusula en cuestión, en lo relativo al elevado interés nominal que en la misma se estipula, hay que señalar que no se dan en la misma las circunstancias que permiten calificar de esa manera la cláusula de un contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10, bis de la Ley de General de...

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