SAP Sevilla 36/2009, 26 de Enero de 2009
Ponente | JUAN MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2009:305 |
Número de Recurso | 4827/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª. Instancia nº 6 de Dos Hermanas
ROLLO DE APELACION 4827/08-S
AUTOS Nº 414/07
En Sevilla, a 26 de enero de 2009.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 414/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Dos Hermanas, promovidos por Dª. Elisa y D. Faustino
, representados por la Procuradora Dª. Carmen Arenas Romero, contra la entidad Cartuja Financiera Andaluza, S.A. E.F.C.; representada por la Procuradora Dª. Silvia de Carrión Sánchez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Carmen Arenas Romero, en nombre y representación de Dª. Elisa y D. Faustino, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 27 de febrero de 2008.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Elisa y Faustino, representado por el Procurador de los Tribunales Don Roberto Hurtado Muñoz, contra la entidad Cartuja Financiera Andaluza S.A., EFC, representada por el Procurador de los Tribunales Don Salvador Arribas Monge, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, y condenando a la parte demandante al abono de las costas ocasionadas en este pleito."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 21 de febrero de 2008, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.
En el recurso de apelación que aquí nos trae, que interpusieron los demandantes, Don Faustino y Doña Elisa, se insiste en su petición de que se declare nula la cláusula tercera del contrato de préstamo hipotecario que, con fecha 11 de Julio de 2.006, concertaron con la demandada, Cartuja Financiera Andaluza, S.A., en cuanto que establece un interés nominal anual del 20,50 %, que consideran abusivo, contrario a la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, e, incluso, usurario, contrario a la ley de represión de la usura, y, subsidiariamente, y como interpretación más correcta, a su juicio, del tenor de dicha cláusula, que se declare que tales intereses no se devengarían desde la fecha antes indicada, en la que se hizo entrega del capital del préstamo, sino, únicamente, a partir del día 1 de Junio de 2.007, fecha prevista del primer vencimiento de la póliza, y, consecuentemente, habiéndose mostrado dispuestos, con anterioridad a ésta ultima fecha, a cancelar el préstamo, sin abono de cantidad alguna por razón de intereses, a lo que se opuso la entidad demandada, se declare el incumplimiento contractual de ésta, con todas sus consecuencias.
Pues bien, al igual que el juzgador "a quo", el tribunal, tras el examen y valoración de lo actuado, no puede acceder a tales pretensiones. Comenzando con el carácter abusivo que se atribuye a la cláusula en cuestión, en lo relativo al elevado interés nominal que en la misma se estipula, hay que señalar que no se dan en la misma las circunstancias que permiten calificar de esa manera la cláusula de un contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10, bis de la Ley de General de...
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