SAP Granada 417/2002, 24 de Junio de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2002:1595
Número de Recurso866/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2002
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 417

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a veinticuatro de Junio de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Granada, en virtud de demanda de D. Marcos , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del procurador Sr. De Diego Fernández, contra Dª. Marcelina Y Dª. Luz que ha nombrado el domicilio del procurador Sr. González Corral, para oír notificaciones en esta alzada y contra Dª. Melisa Y D. Eugenio no comparecidos en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en trece de julio de dos mil uno, contiene el siguiente Fallo: " Que estimando la acción de desahucio por precario planteada en nombre de D. Marcos , condeno a Dª. Melisa , D. Eugenio , Dª. Teresa y Dª. Luz a que inmediatamente dejen libres, vacuos y a disposición del demandante los apartamentos números NUM000 y NUM001 del Edificio San Bernardo de Sierra Nevada, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúan voluntariamente, y al pago de las costas."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, por la parte demandada representada por el procurador Sr. González Corral, por escrito y ante el Órgano que dictóla sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la reforma operada por la vigente LEC el juicio de desahucio por precario ha dejado de tener un carácter sumario con restricción de medios de ataque y defensa que impedía analizar todas las cuestiones que pudieran plantearse desde el momento en que la complejidad del asunto quedaba constatada, relegando la discusión al ámbito del juicio plenario que hubiera lugar. Evidentemente la modificación producida en la nueva ley adjetiva en este aspecto, de acuerdo con los Artículos 447 en relación con el Artículo 250, provoca una nueva perspectiva de la denominada comúnmente cuestión compleja, en cuanto que en el campo de este procedimiento podrán analizarse las distintas relaciones jurídicas que quieran alegarse como justificación de la posesión que se ostenta, aunque eso si limitadas al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata. Los derechos definitivos que sobre las cosas o los derechos pretendan ser titulares las partes habrán de dilucidarse en otro proceso declarativo que tenga por objeto, no la posesión, sino la legitimidad de tales derechos. Además la sentencia que se dicte en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Guipúzcoa, 25 de Octubre de 2005
    • España
    • October 25, 2005
    ...acción de desahucio como justificativa de la inadecuación del procedimiento. Y este es el criterio seguido, entre otras, en S.A.P. de Granada de 24 de junio de 2002, S.A.P. Tarragona de 3 de diciembre de 2003 y S.A.P. de Cádiz de 14 de junio de 2004 Expuesto lo anterior, y llegados al núcle......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR