STSJ Canarias 1197/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1197/2012
Fecha05 Julio 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA

D./Da. RAMON TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 05 de julio de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE contra sentencia de fecha 10 de febrero de 2010 dictada en los autos de juicio no 855/2009 en proceso sobre Derechos, y entablado por Dna. Violeta y Dna. Adelaida contra el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMON TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dna. Violeta, ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada con la categoría profesional de Agente de Desarrollo Local-Técnico Superior (Psicopedagoga), desde el 8 de marzo de 2004 y con salario bruto diario de 63,52 euros con prorrata de pagas extra, según las nóminas de la actora. No ostenta la cualidad de delegado sindical ni de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Dna. Adelaida, ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada con la categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local-Técnico Superior (Técnico de empleo), desde el 18 de abril de 2005 y con salario bruto diario de 63,52 euros con prorrata de pagas extra, según las nóminas de la actora. No ostenta la cualidad de delegado sindical ni de representante de los trabajadores.

TERCERO

Dna. Violeta ha suscrito con la entidad demandada los siguientes contratos:

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 25 de noviembre de 2003, con la categoría profesional de psicopedagodo, cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "mientras dure el proyecto Canarias Futurem Acción Redes o exista consignación presupuestaria que inicialmente finalizará el 31/12/2003", según la cláusula sexta del contrato, habiendo finalizado el 31 de diciembre de 2003.

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial de fecha 8 de marzo de 2004, con la categoría profesional de psicopedagodo cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "mientras dure el proyecto Canarias Futurem Acción Redes o exista consignación presupuestaria que inicialmente finalizará el 30/06/2004", según la cláusula sexta del contrato, habiendo finalizado el 30 de junio de 2004.

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial de fecha 1 de junio de 2004, que pasó a ser a tiempo completo con fecha 1 de julio de 2004, con la categoría profesional de psicopedagodo cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "mientras dure mientras dure el Convenio entre el Cabildo de Lanzarote y el Servicio Canario de Empleo para el Plan Prometeo", según la cláusula sexta del contrato, habiendo finalizado el 31 de diciembre de 2006.

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 16 de enero de 2007, con la categoría profesional de A.D.E.L., cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "mientras dure la subvención para el Programa de Agente de Desarrollo Local, expediente número 02/06-LPA ", estando vigente dicho contrato, al haber sido prorrogado.

CUARTO

Dna. Adelaida ha suscrito con la entidad demandada los siguientes contratos:

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha el 18 de abril de 2005, con la categoría profesional de técnico medio de empleo cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "mientras dure mientras dure el Convenio entre el Cabildo de Lanzarote y el Servicio Canario de Empleo para el Plan Prometeo", según la cláusula sexta del contrato, habiendo finalizado el 31 de diciembre de 2006.

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 16 de enero de 2007, con la categoría profesional de A.D.E.L., cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "mientras dure la subvención para el Programa de Agente de Desarrollo Local, expediente número 02/06-LPA ", estando vigente dicho contrato, al haber sido prorrogado.

QUINTO

El Plan PROMETEO es un plan de formación y orientación para el empleo, el autoempleo, la emprendeduría y la adaptación y recualificación de los trabajadores de Lanzarote, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, cuyo plazo de vigencia se extiende desde su firma el 21 de abril de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2.006.

SEXTO

Los contratos que las actoras suscribieron con fecha 16 de enero de 2007, cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio" mientras dure la subvención para el Programa de Agente de Desarrollo Local número 02/06-LPA ", lo eran para el asesoramiento y formación para el empleo y la emprendeduría con vigencia de noviembre de 2006 a noviembre de 2010, siendo su objeto el promocionar e implantar políticas activas de empleo relacionadas con la actividad empresarial, así como planificar y disenar proyectos orientados a fomentar la inserción laboral de las personas desempleadas en la isla de Lanzarote, siendo sus líneas de actuación:

- Impulsar la creación de empresas y fomentar la cultura empresarial.

- Asesorar técnicamente proyectos empresariales.

- Apoyar la consolidación de empresas generadas.

- Promocionar la creación de empresas I+E.

- Fomentar la inserción laboral de los colectivos en riesgo de exclusión social, así como de las personas que aún teniendo adquirida una titulación superior tienen dificultades para incorporarse al mercado de trabajo.

SÉPTIMO

Con fecha 21 de diciembre de 2006 se dicta Resolución por la Directora del Servicio Canario de Empleo, obrante en autos y que se da por reproducida, por la que se conceden distintas subvenciones con cargo al programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, entre ellas al Cabildo de Lanzarote, en el expediente 02/06, para la contratación de 5 titulados superiores y 2 titulados medios. Con fecha 27 de diciembre de 2007 se dicta Resolución por el Director del Servicio Canario de Empleo, obrante en autos y que se da por reproducida, por la que se regula la concesión de prorroga de la subvención otorgada por la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el expediente 02/06, habiendo sido prorrogada desde entonces dicha subvención anualmente hasta la actualidad.

OCTAVO

Dna. Violeta, desde el 8 de marzo de 2004 hasta la actualidad, y Dna. Adelaida, desde el 18 de abril de 2005 hasta la actualidad han venido prestando sus servicios de forma continuada e ininterrumpida en la Consejería de Servicios Sociales, Sanidad e Inmigración del Cabildo Insular de Lanzarote, tanto en la oficina de Empleabilidad y Formación, sita en la calle García Escámez no 58 de Arrecife como en la oficina de Emprendeduría, sita en la calle José Antonio no 108 de Arrecife, con las mismas funciones, el mismo puesto de trabajo, el mismo horario y mismo centro de trabajo como agente de empleo y desarrollo local con las siguientes funciones: elaboración y diseno de proyectos de inserción laboral, tutorías individuales de orientación laboral y diseno de perfiles profesionales, entrevistas personales y promoción con las diferentes empresas de las islas para la inserción del alumno de los Programas Experienciales, impartición del Módulo de Formación y Orientación Laboral a los alumnos de los Talleres de Empleo, asesorar técnicamente proyectos empresariales y fomentar la inserción laboral de los colectivos en riesgo de exclusión social, así como de las personas que aún teniendo adquirida una titulación superior tienen dificultades para incorporarse al mercado de trabajo.

NOVENO

Las actoras han agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por la entidad demanda y estimando las demandas interpuestas por Dna. Violeta y Dna. Adelaida contra el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, debo declarar y declaro a Dna. Violeta trabajadora indefinida del Cabildo Insular de Lanzarote desde el 8 de marzo de 2004, con la categoría profesional de Agente de Desarrollo Local-Técnico Superior Psicopedagoga) y Dna. Adelaida trabajadora indefinida del Cabildo Insular de Lanzarote, desde el 18 de abril de 2005, con la categoría profesional de Agente de Desarrollo Local-Técnico Superior (Técnico de empleo), y condenando a la entidad demandada a estar y pasar por estas declaraciones."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante solicitaba la declaración de su derecho a ser considerada trabajadora fija con carácter indefinido del Cabildo Insular de Lanzarote con la categoría profesional de picopedadoga. La sentencia de instancia estimó su pretensión, alzándose frente a la misma mediante el presente recurso de suplicación el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, articulado a través de motivos de censura fáctica y jurídica. El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la modificación del relato fáctico de la sentencia con la finalidad de que se suprima del hecho primero la siguiente redacción: "técnico superior (psicopedagoga)" y del hecho segundo la siguiente redacción: "Técnico Superior (Técnico de empleo)"

En este sentido es necesario resaltar que tiene reiteradamente declarado esta Sala, en aplicación de la doctrina que al respecto ha elaborado la jurisprudencia, que los hechos declarados probados pueden...

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