SAP Alicante 94/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2008:399
Número de Recurso566/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 566-B/07

SENTENCIA NÚM. 94

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de Febrero de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Cecilia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado D. Antonio Gonzálvez Piñera, y como apelada la parte demandada D. Jose Manuel Y D. Jon, representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz con la dirección del Letrado D. Juan Antonio Serra Pont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 786/06, se dictó sentencia con fecha 5 de Junio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1. Se desestima íntegramente la demanda. 2. Se condena a Dª Cecilia en costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 566-B/07, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 20 de Febrero de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda de desahucio por precario que instó la propietaria, ahora apelante, argumentando en síntesis que "no resulta adecuado el cauce procesal elegido por la actora para una cuestión compleja, que en modo alguno puede calificarse como de desahucio por precario, pese a la terminología empleada por dicha actora", añadiendo que no podía considerarse a los demandados "meros detentadores a título de precario, ya que vino a pactarse una contraprestación a cambio de la cesión temporal del uso del inmueble respecto del cual ahora se solicita el desahucio".

Como la propia sentencia relata está admitido que la actora, hermana de uno de los demandados, cedió a este y a su pareja, el uso del inmueble, pactándose que a cambio del uso se harían cargo de las obras necesarias para adecuar lo que había sido garaje al nuevo destino de vivienda, y tampoco se discute que esas obras quedarían a beneficio de la propiedad.

El único extremo debatido es el plazo por el que se hizo la cesión, pues mientras la actora sostiene que no hubo plazo, los demandados alegan que el plazo concedido finalizaría cuando se terminara de pagar el préstamo que solicitaron con destino a las obras de adecuación, lo que ocurrirá el mes de Junio de 2009.

SEGUNDO

Como pone de manifiesto la apelante y comparte la dirección letrada de los apelados, la nueva regulación del desahucio por precario instaurada por la Ley de Enjuiciamiento Civil, impone que no pueda compartir la Sala ese criterio.

A propósito de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR