SAP Baleares 159/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2005:558
Número de Recurso585/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: 585 /2004

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

S E N T E N C I A nº 159/05

En PALMA DE MALLORCA, a VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL Nº 202/04, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MANACOR, a los que ha correspondido el rollo nº 585/04, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELADA- IMPUGNANTE, DON Jesús, representado por la Procuradora Sra. CATALINA LLULL RIERA, y como DEMANDADA-APELANTE, AUTOCARES MANACOR, S.A. -AUMASA-, representado por el Procurador Sr. GABRIEL TOMAS GILI; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN 14 DE JUNIO DE 2004 cuyo fallo literalmente dice: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la excepción de falta de legitimación activa del actor interpuesto por la parte demandada. QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia de prejudicialidad civil con relación al enjuiciamiento de la causa por lo que respecta a los inmuebles reclamados y sitos en Manacor hasta en tanto no se haya resuelto el recurso de casación nº 1827.00. QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la petición de reintegro de la posesión a los bienes administrados por el actor del inmueble sito en Cala Ratjada y cuya posesión fue de la entidad demandada, al no estar en la posesión del mismo, entendiendo que ya se produjo el reintegro de la misma a los bienes administrados por el actor, de manera tácita.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación y, seguido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia frente a la demanda de desahucio por precario, previa desestimación de la excepción de falta de legitimación activa alegada por el demandado declaró la existencia de prejudicialidad civil con relación al enjuiciamiento de la causa por lo que respecta a los inmuebles reclamados y sitos en Manacor hasta tanto no se haya resuelto el recurso de Casación nº 1827/00 y desestimó la petición de reintegro de la posesión de los bienes administrados por el actor respecto del inmueble sito en Cala Ratjada y cuya posesión fue de la entidad demandada, al no estar en la posesión del mismo, entendiendo que ya se produjo el reintegro de la misma a los bienes administrados por el actor de manera tácita.

Contra la anterior sentencia se alza en apelación la parte demandada Autocares Manacor, S.A. y también por vía de impugnación la parte actora.

SEGUNDO

En cuanto al recurso formulado por la demandada, se alega como primer motivo de apelación la existencia de prejudicialidad civil al estar cuestionada la validez del testamento de 19- Junio-2002 del Sr. Inocencio, ante los Juzgados de Manacor y por tanto dependiendo la legitimación del actor del resultado del litigio pues de ser declarado nulo el testamento su título perecería.

Dicha alegación, en cuanto simple alegación, no puede prosperar. No existe en autos prueba alguna demostrativa de la existencia de demanda postulando la nulidad o ineficacia del testamento Don. Inocencio, prueba que la parte recurrente ofreció prestar en esta alzada y que omitió hacer.

Pero es que además el testamento en tanto en cuanto no sea declarada su nulidad es válido y produce todos sus efectos. Es claro que no constando la impugnación del aportado en autos deba tenerse por válido y eficaz.

TERCERO

El actor, Don Jesús, tiene plena legitimación para actuar en el proceso ejercitando la acción de desahucio por precario en cuanto designado administrador de los bienes del difunto Sr. Bernardo, entre los que se encuentran los reclamados en la demanda. Resultando intrascendente que como administrador albacea haya cumplido o no las obligaciones que respecto a la herencia le corresponden, pues la...

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