SAP Girona 299/2005, 18 de Julio de 2005
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2005:1825 |
Número de Recurso | 224/2005 |
Número de Resolución | 299/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA 299 /2005 .
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
MAGISTRADOS
D. CARLES CRUZ MORATONES
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a dieciocho de julio de dos mil cinco.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Jesús María , no comparcido en esta alzada.
Ha sido parte apelada D. Blanca , representado/a por el/la Procurador/a Doña ESTHER SIRVENT CARBONELL y defendido/a por el/la Letrado Dña. MIREIA PI PAGES.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Blanca contra Jesús María .
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " ESTIMO la demanda instada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa Maria Bartolomé Foraster, en nombre y representación de Doña Blanca contra Don. Jesús María y DECLARO haber lugar al desahucio por precario solicitado respecto de la vivienda sita en el Ptge DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Pourtbou y en consecuencia CONDENO a D. Jesús María término legal deje libre, vacua y expedita la misma,reintegrando en la posesión de la misma a la actora, con apercibimiento de que si no lo hiciere en el referido término será lanzado de ella y a su costa, con expresa imposición de las costas causadas en estainstancia al demandado."
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18-07- 2005.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Para decidir la cuestión sometida a debate ( si el hoy recurrente ocupa la vivienda de autos en calidad de precarista) debe partirse de cuál sea la definición de precario que contempla la actual normativa. Sobre esta cuestión esta Sala ya tiene manifestado ( así en Auto de fecha 2/3/05 y en sentencia de fecha 18/3/05 ) que el amplio concepto de precario recogido por la jurisprudencia vino a limitarse con la redacción de la vigente Ley procesal, que lo circunscribe ( art. 250.1.2º ) al supuesto de que la finca litigiosa hubiera sido "cedida en precario" por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. Y así, en la primera de las resoluciones citadas se establecía concretamente lo siguiente : " El criterio mantenido en la instancia para declarar la inadecuación del cauce procedimental elegida para ventilar la cuestión sometida a debate es acorde con el nuevo concepto de precario que recoge la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, la nueva regulación prevé, por un lado, que el desahucio por precario deje de contar con el carácter sumario que venía a caracterizarlo, convirtiéndose en un procedimiento que ha de desenvolverse con apertura a plenas alegaciones y pruebas, finalizando con una resolución que tendrá valor de cosa juzgada (así se desprende de lo dispuesto en el art. 447 de dicha Ley y de lo...
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