SAP Barcelona 338/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2008:9552
Número de Recurso956/2007
Número de Resolución338/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 338/2008

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARÍA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de interdicto de retener y recobrar la posesión nº. 246/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 47 de Barcelona, a instancia de QUIEBRA S.L. y ART JOGARI, S.A., contra KAUTION, S.L. y BRUSA NETA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada KAUTION, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de junio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por las entidades Art Jogari, S.A. y Quiebra, S.L., representadas por la procuradora doña Cristina Ruiz Santillana, contra la entidad Brusa Neta, S.A., declarada en rebeldía, y contra Kaution, S.L., representada por la procuradora doña Mª. Teresa Vidal Farré, condeno a dichas demandadas a hacer entrega a la parte actora de la posesión del inmueble sito en la calle Mariano Cubí, 182 bis y 184 y Sagués números 42 y 44, piso primero, puerta única, de esta ciudad, inscrita en el Registro de la Propiedad número 6 de Barcelona, al tomo 1.514, libro 1.514, folio 190, finca nº. 48.918 y a dejarlo libre, vacuo y expedito de sus pertenencias y a plena disposición de la parte demandante, con apercibimiento de lanzamiento en el caso de no verificarlo. Se imponen las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada KAUTION S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose lasactuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

El único motivo del recurso interpuesto por la demandada, KAUTION S.L., contra la sentencia en que se le condena, junto con la entidad BRUSA NETA S.A., a dejar libre y a disposición de las actoras una finca de propiedad de estas últimas, es una supuesta inadecuación del procedimiento.

El procedimiento seguido a instancia de las demandantes es el que contempla el art. 250.1.2º LEC , según el cual se decidirán en juicio verbal las demandas "que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca".

Sostiene la apelante, con apoyo en alguna resolución de la jurisprudencia menor, que en la actualidad el proceso que contempla el apartado 2º del art. 250.1 LEC tiene un ámbito más restringido que el antiguo desahucio por precario de la LEC 1881 y que lo que las actoras pretenden es que el vendedor les entregue la finca adquirida en compraventa, para lo cual se debería tramitar un procedimiento ordinario, atendida la cuantía, ya que este procedimiento no es adecuado para resolver cuestiones relativas a la propiedad del inmueble.

SEGUNDO

El origen del presente litigio se remonta a hechos que ya fueron enjuiciados en otros procedimientos anteriores.

Las hoy actoras compraron el inmueble objeto de este procedimiento en documento privado a la codemandada, BRUSA NETA S.A., que se ha mantenido en rebeldía y ha consentido la sentencia dictada. Seguido procedimiento contra ésta para que elevase a escritura pública el contrato privado de compraventa, resultó condenada a dicha elevación, y en ejecución de sentencia se otorgó la oportuna escritura pública de compraventa, pero al ir a inscribirla, resultó que BRUSA NETA S.A., había vendido la finca a KAUTION S.L., que había inscrito su derecho.

Con posterioridad se siguió un litigio entre las actoras y KAUTION S.L. en que recayó sentencia firme, dictada por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial confirmando íntegramente la de primera instancia en la que se declaraba que la compraventa de las hoy actoras era preferente y prioritaria en derecho a la de KAUTION S.L. y que procedía la cancelación definitiva de todas las inscripciones y anotaciones registrales que contraviniesen la referida declaración. En ejecución de sentencia se canceló la inscripción de dominio de KAUTION S.L., y se inscribió la...

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