SAP Toledo 297/2006, 1 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2006
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución297/2006

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 322 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 535/03, en el que han actuado, como apelantes Cesar , Jesús Carlos y Rubén , representados por el Procurador de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendidos por el Letrado Sr. Gómez Martín; y como apelado Joaquín

, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 11 de marzo de 2005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Joaquín , debo declarar la obligación de entregar el local de negocio sito en el Paseo de Canónigos nº 2, identificada registralmente e inscrita en el Registro de la Propiedad de Toledo número uno como finca 57.305, al tomo 1.405, libro 897, folio 205 inscripción primera, debiendo ser de cargo de la parte demandada el pago de las costas del procedimiento, a excepción de la codemandada allanada Dª María Consuelo .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Cesar , Jesús Carlos y Rubén , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre, por error en la apreciación de la prueba, y por las costas, la sentencia que estimando la acción de desahucio por precario, acuerda la entrega del local objeto de la misma al actor y condena en costas a los demandados comparecidos y opuestos, disposición que también se recurre.

    Con carácter previo ha de hacerse una precisión. La parte actora, titular según el registro de la finca objeto de este pleito (local en C/ Paseo Canónigos), ejercitó acción reivindicatoria y subsidiariamente de precario, contra su hermano, cuñada y contra su propia esposa (que se allanó), para obtener la posesión del local comercial que le había correspondido en la partición de bienes hereditarios procedentes de la madre y suegra respectivamente, de los demandados.

    Cierto que hasta la promulgación y entrada en vigor de la nueva ley procesal el juicio de desahucio por precario se configuraba como un juicio sumario y se declaraba que era cauce insuficiente para analizar cuestiones más complejas que la mera comprobación de la existencia de un título justificativo de la posesión, remitiéndose a las partes para cualquier otra cuestión al declarativo correspondiente. Esta materia se ha visto sustancialmente alterada por la nueva ley que en su misma exposición de motivos señala el carácter plenario del juicio verbal y de la acción de desahucio por precario que a través de él se puede ejercitar, de manera que debemos examinar en este juicio verbal todas las cuestiones que pueden afectar a la posesión del demandado, en orden a valorar si hay o no situación de precario. Dicho lo anterior, debemos recordar que esta misma Sala ha ido evolucionando en su interpretación de situaciones como las que nos ocupan; y así, desde una inicial postura en la que se consideraba que procedía el desahucio, se pasó a entender que cuando se planteaba la duda acerca de la existencia de un comodato, el desahucio no era cauce idóneo para decidir la simple existencia de ese contrato, remitiendo, como hemos dicho, al juicio declarativo en el que, ya con plenitud de conocimiento, se decidía sobre la existencia y alcance de tal relación .El cambio procesal ha influido en la metodología, permitiéndonos ahora entrar a conocer y valorar si hay o no situación de precario a pesar de la apariencia de título que pueda haber.

    El proceso de desahucio por precario, contemplado como modalidad del juicio verbal por razón de la materia en el Artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , tiene naturaleza plenaria y no sumaria, ya que el Artículo 447 no lo incluye entre los juicios verbales carentes de fuerza de cosa juzgada. El artículo 444 limita los medios de prueba sólo en los desahucios por impago de renta, y la propia Exposición de Motivos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque carece de valor normativo, configura como proceso no sumario el desahucio en que se invoque como fundamento de la pretensión una situación de precariedad (párrafo final del apartado XII) al disponer que "la experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica, vicisitudes procesales excesivas aconseja, en...

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