SAP Barcelona 394/2004, 3 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2004
Número de resolución394/2004

SENTENCIA N ú m.394/2004

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a Tres de Junio de Dos Mil Cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 218/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de El Prat de Llobregat , a instancia de Dª. Daniela , contra D. Pedro Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Diciembre de 2.002, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Dña. Daniela , representada por el Procurador D. Octavio Pesqueira y defendida por la Letrada Dña. Janette Morales Cortavarria contra D. Pedro Antonio , instando el desahucio por precario del demandado, sin expresa condena al pago de las costas del presente proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Abril de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la parte actora, se sustancia contra la sentencia que, tras desestimar las excepciones de prescripción e inadecuación de procedimiento opuestos por la parte demandada, desestima asimismo la demanda de desahucio por precario interpuesta, al considerar que ha resultado probada la existencia de título por aquélla. La recurrente impugna en primer término la resolución solicitando su anulación alegando que le ha producido indefensión por falta de motivación; dicho motivo debe decaer, ya que en la interpretación y aplicación del art. 209 LEC éste debe ser necesariamente puesto en relación con lo preceptuado en el art. 218 LEC , y de la lectura de la resolución recurrida se desprende que ésta recoge en modo suficiente los razonamientos jurídicos en los que basa el pronunciamiento acerca de las distintas peticiones deducidas por las partes, por lo que debe considerarse suficientemente motivada, sin que pueda mantenerse que ha causado indefensión alguna a la parte, pues ello no ha impedido ni limitado las posibilidades de fundamentar la impugnación de la sentencia en el recurso de apelación. Por otra parte, no cabe consideración alguna acerca de las excepciones de prescripción e inadecuación del procedimiento invocadas por el demandado, al haberse aquietado éste a su desestimación, por lo que han quedado firmes por consentidas, al margen de que su desestimación es arreglada a derecho.

SEGUNDO

Constituye el precario la tenencia o uso de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia; dicho concepto es una creación doctrinal y jurisprudencial a...

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