SAP Baleares 123/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteEDUARDO CALDERON SUSIN
ECLIES:APIB:2010:802
Número de Recurso313/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución123/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 002

Rollo: 0000313 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000557 /2008

SENTENCIA NÚM. 123/2010

Ilmo. Sr. MAGISTRADO.

Eduardo Calderón Susín

En Palma de Mallorca, a treinta de marzo del año dos mil diez.

VISTOS por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Calderón Susín los autos de Juicio de Faltas núm. 557/08, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. ocho de los de Palma de Mallorca, sobre lesiones por imprudencia, Rollo núm. 313/2009 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en trámite de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado con fecha diecinueve de octubre de dos mil nueve, al haberse interpuesto recurso por la Letrada Dª. María Loreto Santandreu Jiménez, actuando en defensa de la entidad Groupama Seguros y Reaseguros S.A. y de D. Luis Pablo ; con la oposición, en calidad de parte apelada que ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrido, del Letrado D. Octavio Couto Ramos, obrando en defensa de los intereses de Dª. Teodora y de D. Camilo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2009, por el Juzgado de Instrucción núm. ocho de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia de juicio de faltas cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a D. Luis Pablo, como autor/a de una falta de imprudencia del artículo 621.3 del CP a la pena de quince días multa a razón de 2 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas diaria no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, y que indemnice a la Sra. Teodora en la cantidad de global de 6.481,48 euros por los días de baja, secuelas, y gastos médicos, cantidad que incluye el 10 % de factor corrector, y que indemnice al Sr. Camilo, en la cantidad de global de 14.320,64 euros por los días de baja, secuelas y gastos médicos, cantidad que incluye el 10% de factor corrector, declarando la responsabilidad civil directa y solidaria de la Groupama, todo ello incrementado con los intereses legales desde la fecha de la denuncia respecto del/los particular/es denunciados, más los intereses especiales previstos en la Ley de Contrato de Seguro en la forma expuesta en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, respecto a la entidad aseguradora, haciendo a los condenados expresa imposición de las costas del procedimiento." SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a los implicados, en tiempo y forma se presentó recurso de apelación contra la misma por quien se dice en el encabezamiento de la presente, que fue admitido, tramitándose conforme a las prescripciones del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la expresa remisión que, a las mismas, efectúa el artículo 976 de dicha Ley rituaria.

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los de la sentencia apelada, que son los siguientes:

"El día 3 de junio de 2008, los denunciantes circulaban con el vehículo de su propiedad por la calle General Riera de Palma, cuando fueron golpeados en la parte trasera por el vehículo conducido por el Sr. Luis Pablo, asegurado en la mercantil Groupama.

A consecuencia del impacto los denunciantes (conductora y ocupante) sufrieron lesiones de diversa consideración, reflejadas en el informe forense unido a los autos, que aquí se da enteramente por reproducidos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo esencial, y se incorporan a la presente, los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Pretende la parte apelante que esta Audiencia revoque la Sentencia recurrida y absuelva a "D. Luis Pablo y Seguros Groupama Seguros y Reaseguros S.A., y con expresa imposición de las costas a la parte adversa".

Se pide la revocación "por no...

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