SAP Baleares 144/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2006:464
Número de Recurso114/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

MARIA ROSA RIGO ROSELLOGUILLERMO ROSELLO LLANERASCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00144/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000114 /2006

S E N T E N C I A Nº 144

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

MAGISTRADOS

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

Dª CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Marzo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ibiza, bajo el número 687/2005, ROLLO de SALA número 114/2006, entre partes, de una como actora apelante D. Cornelio, representado por el Procurador Sr. Reinoso y asistido por el Letrado Sr. Torres; de otra, como demandados apelados Dª Paloma y D. Juan Ramón, representados por el Procurador Sr. Coll y asistidos del Letrado Sr. Tur.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 11 de Octubre 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda de desahucio por precario promovida por el Procurador Sr. Landaburu Riera, en nombre y representación de D. Cornelio, contra Dª Paloma y D. Juan Ramón, representados pro la Procuradora Sr. Tur Pelay, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra, condenando a la parte demandante a que abone las costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día de hoy la deliberación, votación fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

D. Cornelio interpuso la demanda de juicio verbal origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Doña Paloma y D. Juan Ramón en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a dejar libre y a disposición del demandante la vivienda que vienen ocupando en precario señalada con el nº 5, Polígono NUM000 de Es Figueral, Santa Eulalia del Rio, procedente de la finca Can Cuvetes, S´Aigua Blanca o Es Torrent de ses Botxas, propiedad del demandante.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial alegando que fue intención de su padre donar a la demandada, por razón de matrimonio, una vivienda en ruinas para que Dª Paloma y su esposo procedieran a construir a sus expensas -como así ocurrió- otra nueva, y establecer en ella su hogar familiar.

En fecha 11 de octubre de 2004 recayó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía de sus pedimentos a los demandados.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por el demandante D. Cornelio.

SEGUNDO

El éxito de la acción de desahucio por precario que es la emprendida en este procedimiento, exige la concurrencia ineludible de dos presupuestos, como son, por un lado, que la persona que ejercite la acción tenga la posesión mediata de la finca como propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla y, de otro lado, que la persona o personas demandadas disfruten o tengan la posesión inmediata del inmueble sin título legitimador de clase alguna, sin pagar renta o merced arrendaticia, de manera que si en las actuaciones procesales quedase acreditada la existencia real de título valido y eficaz a favor de los ocupantes amparador de la posesión detentada, la acción ejercitada no podría prosperar puesto que éstos perderían el carácter de precaristas y, consiguientemente, se convertirían en poseedores con justo título, señalándose anteriormente que en tal caso la cuestión litigiosa se debería debatir en el juicio declarativo ordinario distinto al sumario elegido, ya que en éste, como reiteradamente ha venido poniendo de manifiesto la doctrina jurisprudencial, no podían discutirse ni resolverse cuestiones complejas, dado que el juicio de desahucio sólo puede ser utilizado cuando entre las partes no existan más vinculos jurídicos que los derivados de una relación arrendaticia o de una situación de precario, de manera que cuando existan otros vínculos distintos a los locativos, cláusulas ajenas al mismo o estas sean de tal naturaleza que presenten sumamente complejas y especiales las relaciones entre las partes y hagan difícil la apreciación de la finalidad y trascendencia de las mismas, se produce un desbordamiento del cauce procesal del juicio de desahucio que convierte a éste en inadecuado o improcedente para dilucidar la contienda suscitada por esta vía sumaria, si no se quiere correr el peligro de producir indefensión o error y, sobre todo, de ocasionar con violencia jurídica la resolución del contrato de que se trate, - SSTS de 17de marzo 1968, 9 de diciembre de 1972, 12 de marzo de 1985, 14 de abril de 1992 y 10' de mayo de 1993 -, aun cuando ciertamente la misma Jurisprudencia prevenía sobre una aplicación desmedida por el demandado de la excepción de relación compleja, pues, como se señala en las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1969 y de 23 de junio de 1970 , la complejidad invocada de las relaciones jurídicas requiere la concurrencia real y efectiva de la misma en el caso concreto de que se...

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