SAP Barcelona 659/2004, 1 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2004:11587
Número de Recurso745/2003
Número de Resolución659/2004
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 659/2004

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 269/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Valles , a instancia de FUNDACIO PUBLICA CASA DE LA CARITAT, contra D/Dª. Jose Ignacio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Abril de 2.003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por FUNDACION PUBLICA, CASA DE LA CARITAT representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MONTSERRAT COLOMINA DANTI contra D. Jose Ignacio debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado, y en consecuencia condeno al demandado a que en el término legal deje libre, vacua y expedita la finca rústica DIRECCION000 sita en Martorellas inscrita en el Registro de la Propiedad de Mollet al folio NUM000, del Tomo NUM001 del archivo, libro NUM002 de Santa María de Martorelles, con apercibimiento de que si no lo hiciere en el término legal será lanzado de ella y a su costa, sin imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión procesal previa,se opone por la demandada la falta de capacidad de la actora "Fundació Pública Casa de Caritat",por no haber acreditado que fuera su Junta de Gobierno, conforme a sus Estatutos,la que adoptara el acuerdo de ejercitar acciones contra el demandado.

El motivo de oposición no puede ser acogido,por cuanto,siendo doctrina reiterada ( Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 1993 ,y las que en ella se citan) que los defectos determinantes de excepciones dilatorias que atañen a la legitimatio ad processum y a la postulación son subsanables en el curso del proceso y aún después de denunciada la anomalía en el escrito de contestación a la demanda, resulta en este caso de la Certificación, de fecha 13 de noviembre de 2002,de la Diputación Provincial de Barcelona,aportada a requerimiento de subsanación del Juez de Primera Instancia en el acto del juicio,y la ausencia de prueba en contrario, que el Pleno de la Diputación Provincial de Barcelona,en sesión celebrada el 25 de enero de 1996 aprobó la modificación del Texto Refundido de los Estatutos de la Fundació Pública Casa de Caritat,organismo autónomo dependiente de esa Corporación, en el sentido de atribuír la gestión de los bienes inmuebles del organismo autónomo a la Diputación de Barcelona, y que el Excmo.Sr. Manuel Royes i Vila, Presidente de la Diputación de Barcelona dictó un decreto autorizando la interposición de las acciones judiciales en defensa de los intereses de la Fundació Pública Casa de Caritat,contra el demandado Sr.Jose Ignacio, como ocupante de la Masía " DIRECCION000",en Santa María de Martorelles.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada desde las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1961 y 26 de abril de 1963 ,que el desahucio en precario,para ser eficaz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR