SAP Cuenca 17/2022, 18 de Enero de 2022

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIECLI:ES:APCU:2022:40
Número de Recurso338/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución17/2022
Fecha de Resolución18 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00017/2022

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2020 0001171

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000338 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000399 /2020

Recurrente: Segismundo

Procurador: PABLO ALONSO HERRAIZ

Abogado: YOLANDA GARCIA PAGE

Recurrido: Sonsoles, Teresa

Procurador:, SUSANA MELERO DE LA OSA

Abogado:, LUIS FELIPE VALERO GARCÍA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 338/2021

Juicio Verbal Desahucio nº 339/2020

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca

SENTENCIA Nº 17/2022

Iltmos/a. Sres/a.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrada/o:

Dª María Pilar Astray Chacón

D. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

En Cuenca, a dieciocho de enero de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial (Recurso nº 338/2021) los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 339/2020 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca a instancia de Dª. Teresa, representada por la Procuradora Dª. Susana Melero de la Osa y asistida por el Letrado

D. Luis Felipe Valero García, contra D. Segismundo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Alonso Herráiz y asistido por la Letrada Dª. Yolanda García Page; como consecuencia del recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Segismundo contra la sentencia dictada en la instancia de fecha 10 de mayo de 2021, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca e dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha 10 de mayo de 2021 cuyo Fallo presenta el siguiente tenor:

"ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. Teresa contra D. Segismundo :

Primero

Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la f‌inca sita en la CALLE000, nº NUM000, de Cuenca.

Segundo

Debo declarar y declaro el desahucio del demandado, D. Segismundo, que deberá desalojar la mencionada f‌inca dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si no se verif‌ica.

Tercero

Se condena al demandado D. Segismundo al pago de 7.112,93 euros y a todas las rentas que se devenguen desde la fecha de la presente sentencia hasta el efectivo desalojo de la f‌inca arrendada.

Cuarto

Se condena al demandado D. Segismundo al pago de las costas procesales que hubiera devengado este procedimiento".

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Segismundo recurso de apelación por medio de escrito en el que vino a interesar el dictado de sentencia por la que se desestime la demanda rectora.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación, evacuando el traslado conferido, por la representación procesal de Dª. Teresa se interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo nº 338/2021, turnándose Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, y se señaló para el 18.01.2022 para deliberación, votación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la parte demandada (D. Segismundo ) contra la sentencia pronunciada en la instancia interesando la desestimación de la demanda rectora dejándose sin efecto los pronunciamientos del fallo, en concreto, se declare no haber lugar al desahucio por expiración del plazo contractual y por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, así como la condena a satisfacer a la actora la cantidad de 7.112,93 euros.

SEGUNDO

De especial interés, a los efectos del presente recurso, son los pronunciamientos contenidos en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª) de 27/09/2021 (Recurso 456/2021.

" Inadmisión del recurso de apelación.

La parte demandante se opone a la admisión a trámite del recurso al no abonarse o consignar con el mismo las rentas adeudas en dicho instante.

La admisibilidad del recurso de apelación exige el cumplimiento del presupuesto que establece el artículo 449.1 LEC . Dicho precepto dispone que "En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manif‌iesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas".

En cuanto que se trata de un presupuesto de admisibilidad de la apelación ( STC 26/1996 de 13 de febrero ) es requisito de orden público, de carácter imperativo (el mismo texto legal se expresa de esa forma), controlable de of‌icio, no disponible ni por las partes ni por el tribunal, sea el de primera instancia o el de segundo grado que nunca resultaría vinculado por la omisión o error del tribunal "a quo" que admita indebidamente el recurso pese al incumplimiento del requisito del artículo 449 LEC ( SSTC 49/1989, de 21 de febrero y 204/1998, de 26 de octubre ).

Se añade en la citada resolución que "Por otra parte, ha señalado también el TC ( STC de 2 julio 1986 ), que el cumplimiento de los requisitos procesales de orden público y de carácter imperativo escapan del poder de disposición de las partes y del propio órgano judicial, por lo que no puede obligarse al tribunal de segunda instancia a estar y pasar por la admisión decidida por el Juez que ha conocido el proceso «a quo»".

El ATS de 14 de abril de 2021, en un supuesto de desahucio por expiración del plazo, al resolver un recurso de queja sobre la denegación de la admisión a trámite de un recurso con base en la exigencia prevista en el artículo 449.1 LEC, establece:

"El auto de 10 de junio de 2020 (rec. 34/2020), con cita de otros, explica esta doctrina:

"Según dicha doctrina, la exigencia impuesta por el artículo 449.1 de la LEC, se erige como un presupuesto procesal necesario para la admisión de los recursos [...] y se impone ya en la fase de...

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