SAP Málaga 202/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2008:307
Número de Recurso998/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 202/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE VELEZ MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 998/2007

JUICIO Nº 459/2006

En la Ciudad de Málaga a diez de abril de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Emilio y Romeo que en la instancia fueran partes demandadas y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. GARCIA GONZALEZ, FRANCISCA. Es parte recurrida LOS CERROS DE LAS ESTRELLAS, S.L. que está representado por el Procurador D. JOSE LUIS RAMIREZ SERRANO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de Junio de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sr. Aranda Alarcón, en nombre y representación de la entidad LOS CERROS DE LAS ESTRELLAS S.L. frente a D. Emilio y D. Romeo, representados por la Procuradora Sra. López Millet, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados codemandados a que dejn libre vacua y expedita a disposición de la entidad actora la vivienda sita en Conjunto Urbanístico DIRECCION000, edificio NUM000, vivienda nº NUM001, planta NUM002, apercibiendo a los demandados de lanzamiento de no verificar el desalojo de forma voluntaria, con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9 de Abril de 2008 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, la entidad mercantil Los Cerros de Las Estrellas, S.L., una acción dirigida a obtener la recuperación de la posesión de hecho de un inmueble, vivienda nº NUM001 de la DIRECCION000, de Vélez-Málaga, que se pretende ocupada por los demandados en precario, esto es, gratuitamente, sin vínculo contractual ni título alguno, sino por liberalidad o tolerancia del poseedor real. Siendo requisitos para que prospere la acción de desahucio por precario, sintéticamente: 1.- Que el actor ostente la posesión real de la finca reclamada (legitimación activa). 2.- Que el demandado disfrute la finca sin título, porque nunca lo haya tenido o porque, teniendo en un tiempo virtualidad, la haya perdido, y sin pagar renta, precio o merced, aunque haya satisfecho alguna cantidad por otro concepto (legitimación pasiva). 3.- Identidad del inmueble objeto de desahucio.

La primera instancia ha finalizado con el dictado de sentencia por la que se ha estimado la demanda. Contra la referida resolución se alza la parte demandada, solicitando la revocación de la sentencia.

SEGUNDO

El recurso de apelación descansa sobre la consideración de la no concurrencia, respecto de ninguno de los dos demandados, de los presupuestos para la prosperabilidad de la acción de desahucio poro precario. Concretamente, se mantiene por los apelantes que no concurre en el presente caso el imprescindible requisito de legitimación pasiva. Con relación al demandado don Emilio, porque nunca ha detentado la posesión material del inmueble objeto del desahucio. Con relación al codemandado don Romeo, porque la detentación de la finca de litis por su parte se encuentra amparada en un justo título, concretamente el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre don Emilio, como apoderado de la propietaria de la vivienda, la entidad mercantil Los Cerros de Las Estrellas, S.L., en calidad de arrendador, y don Romeo, en calidad de arrendatario; así como porque este último viene satisfaciendo el importe de la renta mensual pactada en el contrato, mediante transferencias bancarias a favor de la mercantil arrendadora.

El requisito de la legitimación pasiva, entendida en el sentido de legitimación ad causam, aparece legalmente atribuido a cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana (art. 250.1.2º LEC ). La figura jurídica del precario exige la concurrencia de dos circunstancias, cuales son, de un lado, que el ocupante del inmueble no pague renta ni merced alguna, y que carezca de título que justifique el uso y disfrute del inmueble, de otro; es, pues, precarista todo el que utiliza la posesión de un inmueble sin pagar merced y sin título para ello, o en virtud de título nulo o que haya perdido su validez o vigencia (posesión degenerada), o cuando el invocado es ineficaz para enervar el dominical que ostenta quien ejercita la acción de desahucio (SSTS 7 noviembre 1958, 27 octubre 1967, 6 noviembre 1968, 27 noviembre 1968, 30 octubre 1986, 22 octubre 1986, 22 octubre 1987, 23 mayo 1989, 31 enero 1995 , entre otras); siendo el requisito de la gratuidad la esencia del precario, pudiendo la misma obedecer a dos causas, distintas, cuales son la liberalidad, equivalente a concesión graciosa, y la tolerancia, expresiva de condescendencia por parte del propietario o poseedor real del inmueble (posesión tolerada). Teniendo todos estos de precario en común, la...

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