SAP Barcelona 159/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:2378
Número de Recurso312/2004
Número de Resolución159/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 312/2004-C

JUICIO VERBAL Nº 629/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MARTORELL

S E N T E N C I A N ú m. 159

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 629/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell, a instancia de Dª. Marí Luz contra D. Braulio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Diciembre de 2.003, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Marí Luz contra Braulio de desahucio por precario debo DECLARAR y DECLARO que el demandado ocupa la vivienda sita en Collbató, CALLE000 nº NUM000, NUM001, en situación de precario, habiendo lugar a su desahucio de la misma, condenándole a él y a quienes la ocupan sin título a que desalojen la vivienda, dejándola libre y expedita a disposición de la actora, con apercibimiento de ser lanzados si no lo verifican dentro del plazo legal, con imposición de las costas del presente procedimiento al mismo".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instado el desahucio respecto de la vivienda sita en la C/. CALLE000, NUM000, NUM001 de Collbató, por quien aparece como titular registral Dª Marí Luz, frente a D. Braulio, por ocupar la referida vivienda sin título ni pago de renta o merced, al amparo del art. 250.1.2º LEC, a dicha pretensión se opuso el referido demandado alegando que ocupa la vivienda desde el 15.4.94 de forma ininterrumpida, alegando inadecuación del procedimiento (lo que se encauza en la sentencia, como falta de legitimación activa, sino que fue el Sr. Jose Ramón quien le cedió la vivienda en precario).

La sentencia de instancia estima la demanda con imposición de las costas al demandado, que no ha acreditado título alguno que le legitime para continuar en la posesión de la finca, tras fallecer el arrendatario sin que se haya producido subrogación alguna. Frente a dicha resolución se alza el demandado al considerar:

a)que el procedimiento "sumario por precario" no era el adecuado, atendida la complejidad de la cuestión planteada. b)subsidiariamente, que existe un contrato de arrendamiento con la actora que le legitima para la ocupación de la vivienda arrendada (en la que reside de forma ininterrumpida desde el 1.11.1988 y donde convivía con Sr. Jose Ramón, hasta que éste falleció en e.8.2003, continuando en la vivienda en la actualidad), situación arrendaticia en todo momento sujeta a la legislación especial arrendaticia y que excluye la situación de precario

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)La propiedad de dicha vivienda por la actora, conforme al Registro de la Propiedad de Igualada (f.8 y 9). 2)En 1.11.1995, la citada, suscribió un contrato de arrendamiento autodenominado de "temporada" con D. Jose Ramón y D. Braulio, como coarrendatarios, por el período

1.11.95 a 30.9.96 (f. 10, y 61); finalizado, suscribió un nuevo contrato con los mismos el 1.11.96, hasta el

30.9.97 (f. 11 y 62)); lo mismo ocurrió el 1.11.97, hasta el 30.9.98 (f. 12 y 63); y, de nuevo, el 1.11.98, hasta el 30.9.99 (f. 13 y 64). Consta en los referidos contratos, como domicilio habitual de los arrendatarios, otro distinto al de la vivienda arrendada, que se realiza como "2ª residencia, para vacaciones y fines de semana", y la sujeción...

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