STSJ Castilla y León 40/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2008:405
Número de Recurso40/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución40/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00040/2008

Rec. Núm.40/00

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid, a seis de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 40 de 2.008, interpuesto por DON Alvaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PALENCIA de fecha 4 de septiembre de 2.007 (Autos nº166/07) dictada en virtud de demanda promovida por DON Alvaro contra la empresa SEDA SOLUBLES, S.L., la empresa ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2.007 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de Palencia demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes : 1°.- El actor D. Alvaro, mayor de edad, nacido el 7-2-1980 y con DNI. NUM000 ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada Seda Solubles S.L. dedicada a la actividad de fabricación de café soluble y/o descafeinado y almacén de café verde y productos terminados, en el centro de trabajo sito en Paseo Faustino Calvo s/n de Palencia desde el 31-5-2002, inicialmente como operario de almacén mediante contrato temporal-eventual por circunstancias de la producción, prorrogado hasta el 1-12-2002 en que se firmó un contrato para obra o servicio determinado para trabajar como especialista de producción, convirtiéndose la relación laboral en indefinida a partir del 1-7-2003, percibiendo un salario anual en el año 2004 de 23.619,71 euros/brutos.

  1. - El último puesto de trabajo desempeñado por el Sr. Alvaro era de especialista en planta de descafeinado consistente en la descarga de los sacos desde los camiones al almacén, su traslado a cada sección, su peso en la báscula y su colocación en la piquera para previa apertura del saco, el café ser sometido al tratamiento correspondiente, utilizando carretilla eléctrica para el almacenamiento de los sacos y su traslado, aunque también era necesario en ocasiones su manipulación manual, siendo el peso aproximado de los sacos de unos 60 kgs.

  2. - Fremap realizó para Seda Solubles S.L. en fecha diciembre de 2000 un análisis y evaluación de las condiciones de los diversos puestos de trabajo obrando en autos a los folios 117 y siguientes el correspondiente al puesto de operario de almacén de descafeinado, cuyo íntegro contenido - dada su extensión- se da aquí por reproducido.

    3.1.- Dicho análisis fue objeto de revisión en enero de 2003 (folio 137) y abril de 2003 (folio 138).

    3.2.- También se efectuó una evaluación de ruido (folios 239 y 11 siguientes), y de contaminantes químicos (folios 252 y siguientes) en junio de 2003.

  3. - Cuando en mayo de 2002, D. Alvaro fue contratado por Seda Solubles S.L. no se le exigió una declaración sobre su salud ni se le practicó un reconocimiento médico.

  4. - Seda Solubles S.L. solicitó de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 61 que efectuara un reconocimiento periódico a sus empleados, lo que así fue realizado el 5-6- 2003 a D. Alvaro con el resultado de apto, refiriendo el trabajador como antecedentes: "Alergia a ácaros y polen sin mucha sintomatología. Tratamiento desensibilizador hace tiempo. "

    5.1.- El 1-6-2004, Fremap realizó nuevo reconocimiento médico al Sr. Alvaro con el resultado de "apto con limitaciones: su trabajo no requerirá el uso de los brazos por encima de los hombros, no puede levantar pesos superiores a 10 kg.", alegándose por el trabajador como antecedentes, además de los ya referidos en junio de 2003: "Refiere mareos en ocasiones y molestias en cervicales, que él relaciona con posible secuela de accidente sufrido en 2001."

    5.2.- El resultado del reconocimiento médico que Fremap realizó a D. Alvaro el 1-6-2004 fue puesto en conocimiento de Seda Solubles S.L. por parte de la Mutua.

  5. - Seda Solubles S.L., por escrito de 29 de julio de 2004 comunicó a D. Alvaro su despido disciplinario con.efectos desde el día 31 de julio de 2004 con base en la letra d) del apartado 2° del Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores alegando como motivo de tal decisión: "Ud. ha ocultado intencionadamente datos relativos a su salud tanto a nuestro servicio médico como al SPA Fremap y que de haber conocido no hubiera sido contratado. Así se deduce del último informe médico recibido del SPA en relación a su último reconocimiento médico de fecha 1 de junio de 2004, donde nos indican que usted padece, sin duda desde antes de ser contratado por esta empresa, una limitación que es incompatible con el desarrollo de su puesto de trabajo y para el cual fue contratado el día 1 de diciembre de 2002, pero de la que no habíamos sido informados a pesar de que con fecha 5 de junio de 2003 le fue realizado el reconocimiento médico conforme a los protocolos establecidos legalmente en función de los riesgos de su puesto de trabajo", despido del que fue informado el comité de empresa en reunión de 30/7/2004 manifestando su desacuerdo y solicitando de la empresa se reconsiderase su decisión por considerarla desproporcionada.

    6.1.- D. Alvaro presentó el 3-9-2004 ante el Decanato de los Juzgados de Falencia demanda de despido nulo o A subsidiariamente improcedente contra la empresa Seda Solubles S.L., alegándose en el hecho 6° "Establezco la nulidad del despido ya que las circunstancias en las que la empresa funda su despido son totalmente fraudulentas, ya que el único motivo del despido es discriminatorio. Los datos referentes a mi estado de salud no se corresponden con la realidad y se han basado en datos de un accidente de tráfico antiguo del cual estoy repuesto y que corresponde exclusivamente a mi intimidad y la empresa no tiene ningún derecho a conocer al estar totalmente recuperado. El conocimiento de detalles que corresponden exclusivamente a mi intimidad supone la más grave vulneración de mis derechos constitucionales. Los hechos que la empresa alega para despedirme, como se puede comprobar son totalmente discriminatorios."

    6.2.- La citada demanda dio origen a los autos núm. 467/2004 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Falencia, en los que se dictó el 24-11-2004 sentencia en cuyo fallo se indicó: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Alvaro frente a Seda Solubles S.L. en reclamación de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido habido el 31-7- 2004, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su elección, readmita al trabajador de forma efectiva y fehaciente o le indemnice en la cantidad de 6.396,97 euros más los salarios de tramitación."

    6.3.- Anunciado y formalizado por D. Alvaro Recurso de Suplicación frente a la citada Resolución, fue resuelto por Sentencia de 21-3-2005 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, Sede Valladolid en cuyo fallo se acordaba: "Estimar el Recurso de Suplicación presentado por D. Alvaro contra la Sentencia de 24 de noviembre de 2004 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Falencia (autos 467/2004), revocando el fallo de la misma para, en su lugar, declarar nulo el despido del actor condenando a la demandada, Seda Solubles S.L. a la inmediata readmisión del actor con abono de los salarios dejados de percibir por éste desde la fecha de su despido."

    6.4.- Mediante escrito de 29-3-2005 Seda Solubles S.L. comunicó a D. Alvaro su incorporación el día 31 de marzo de 2005 a las 14 horas al puesto de trabajo que desempeñaba en la empresa con presentación ese mismo día a las 11 horas, en las oficinas para entrega de documentación.

  6. - D. Alvaro acudió el día 31-3-2005 a su centro de trabajo siendo atendido por Dª. Marina, Directora de Recursos Humanos, siendo destinado el Sr. Alvaro a su anterior puesto de trabajo teniendo como encargado a D. Alexander...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR