SAN, 27 de Febrero de 2003

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:5518
Número de Recurso823/2001

EDUARDO MENENDEZ REXACH MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Isidro representado por la

Procuradora Dña. Virginia Camacho Villar y asistido por el Letrado Marcelo Juán Mariano Belgrano

Ledesma, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,

sobre responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia. Siendo

ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Octavio Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 5 de julio de 2001.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y no habiéndose solicitado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 25 de febrero de 2003 , en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Isidro , tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 5 de julio de 2001, por la que se le deniega la reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia formulada por el recurrente.

SEGUNDO

La resolución impugnada, cuyos hechos se admiten por el recurrente en la demadna, salvo el inicio del expediente que lo remonta al escrito inicial remitido por correo el 5 de diciembre de 1995, responde al siguiente planteamiento: el recurrente obtuvo sentencia de 31 de marzo de 1989 desestimatoria, por caducidad de la acción, en demanda por despido formulada ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas, tramitado con el nº 35/89 , sentencia confirmada en casación por la de 10 de abril de 1990 , ante lo cual formuló demanda de daños y perjuicios contra el Letrado (autos 1724/91), que fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas, al haberse aportado un certificado expedido bajo la fe pública judicial por la Secretaria del Juzgado de lo Social nº 3, haciendo constar que el escrito de demanda fue presentado y ratificado dentro del plazo establecido (último día) por la Ley de Procedimiento Laboral, sentencia que fue objeto de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que dictó sentencia de 29 de enero de 1997 , condenando al Letrado demandado a indemnizar al aquí recurrente en la cantidad de siete millones de pesetas, sentencia confirmada en casación por la del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2000.

Mientras tanto el recurrente había denunciado por falsedad a la Secretaria del Juzgado de lo Social nº 3, siendo archivadas las actuaciones al entender que no se había procedido de forma dolosa sino que la certificación era producto de un error; ante lo cual formuló reclamación de indemnización de daños y perjuicios que cifra en la cantidad de 35.000.000 pts. que reclamaba al Letrado demandado en los...

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