STSJ Castilla-La Mancha 387/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:1371
Número de Recurso518/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución387/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00387/2015

Recurso contencioso-administrativo núm. 518/2011

(Numeración Secc. 2ª)

Cuenca

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. José Borrego López.

Magistrados:

D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Antonio Rodríguez González.

D. José Antonio Fernández Buendía.

S E N T E N C I A Núm. 387

En Albacete, a veintisiete de Abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 518/2011, interpuesto por BALNEARIO Y AGUAS SOLAN DE CABRAS S.L., representada por el Procurador Sr.Monzón Rioboó y defendido por el letrado Sr. Fernández Aramburu-Hepburn, contra el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO CENTRAL, representado y dirigido por el Sr. Abogado de Estado y La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, defendida por sus servicios jurídicos; sobre IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES, Operaciones Societarias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

BALNEARIO Y AGUAS SOLAN DE CABRAS S.L. interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de Abril de 2011, que desestima el recurso de alzada 1014/09 formulado contra la Resolución del TEAR de Castilla La Mancha de 19/12/08 recaída en reclamación 16/122/07, relativa al Impuesto Transmisiones Patrimoniales, Operaciones Societarias, por una cuantía de 568.240'55.-#, contra la desestimación del recurso de reposición dictado por la Oficina Liquidadora de Tarancón de 18/11/2005 interpuesto contra la liquidación de 7/10/2005 en relación con la escritura de ampliación de capital por la entidad recurrente otorgada en escritura pública de 25/7/2001, presentando la parte autoliquidación sin ingreso alguno al estimar la operación exenta al amparo del art.97.5 L 43/95 y art.45 I b) 10 del TRLITPAJD; y, formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, en esencia: prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, ausencia de cualquier motivación jurídica de la liquidación impugnada y, subsidiariamente, que la liquidación está alumbrada en un cauce procedimental improcedente y la improcedencia de la liquidación por resultar ajustada a derecho la aplicación del régimen fiscal especial previsto en Capitulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995. Y terminaba por suplicar Sentencia declarando nula de pleno derecho la liquidación impugnada.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado después de las alegaciones vertidas, se suplicó Sentencia por la que se desestime el recurso, imposición de costas a la demandante.

TERCERO

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contestó la demanda oponiéndose a la misma e interesando la desestimación del recurso declarando ajustada a derecho la resolución recurrida; con imposición a la recurrente de las costas.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que es de ver, presentando las parte escrito de conclusiones en apoyo de sus respectivas pretensiones; y, se señaló para votación y fallo el 23 de abril de 2015, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- HERPOSA S.L. (que posteriormente cambió su denominación por la del recurrente) otorgó el 25/7/2001 escritura ante el notario de Cuenca Sr. Barrau Moreno elevando a documento público diversos acuerdos sociales, en esencia, y en lo que aquí interesa, la ampliación del capital social en la cifra de 43.829.282'51.-# más prima de emisión de 478.575.496'88.-Pts, mediante la creación de nuevas participaciones que resultó suscrita y desembolsada por la totalidad de los socios de la mercantil mediante la aportación no dineraria de acciones de BALNEARIO Y AGUAS SOLAN DE CABRAS S.A., excepto uno de ellos que lo hizo desembolsando y aportando el usufructo de una tercera parte indivisa de las participaciones de otros tres. Unía escrito de alegaciones ante la AEAT de Cuenca comunicando que así adquiría acciones que junto con las que poseía con anterioridad le permitía obtener la mayoría de los derechos de voto de la segunda sociedad, respondiendo con ello la operación a la definición de canje de valores establecida en el art.97.5

L.43/1995 del IS; presentando autoliquidación fechada 6/8/2001 por un valor declarado de 7.771.154.497.-Pts (46.705.579'18.-#), sin ingreso alguno, acogiéndose a la exención del referido artículo en relación con el art. 45 I b) 10 TRLITPAJD.

  1. - Con fecha 13/7/2005 se remite al Sr. Registrador de la Propiedad de Tarancón, como liquidador de dicho distrito hipotecario, informe de 8/7/2005 de la Inspección Regional de la Delegación Especial de Castilla La Mancha de la AEAT sobre inaplicación de beneficios fiscales del Cap.VIII del Tit.VIII L.43/1995 LIS con el obligado tributario y en relación con la anterior escritura; que determina en procedimiento de verificación de datos la propuesta de liquidación provisional, trámite de alegaciones de 5/8/2005 (notificada el día 9 siguiente). No se efectuó alegación alguna, procediendo la liquidación provisional de 7/10/2005, en los términos ya vistos por un total a ingresar de 568.240'55.-#.

  2. - El referido informe de 8/7/2005 de la Inspección Regional de la Delegación Especial de Castilla La Mancha de la AEAT sobre inaplicación de beneficios fiscales del Cap. VIII del Tit. VIII L.43/1995 LIS contiene una relación numerada de los hechos (identificación de la sociedad recurrente y cambio de denominación posterior) con referencia a determinadas ampliaciones de capital realizadas los días 24 a 26 de Julio de 2001 por las que HERPOSA S.L. adquirió el 98'35% de BALNEARIO Y AGUAS SOLAN DE CABRAS S.L., describiendo las diferentes operaciones. No se incluía ningún Fundamento de Derecho, haciendo constar la elaboración de otro ulterior en el que se detallarían y que este primer informe se emitía a los efectos de que se procediera a la interrupción de la prescripción del ITP correspondiente a la operación de la que trae causa el recurso por entender que no resulta de aplicación los beneficios fiscales que aplica el contribuyente.

SEGUNDO

SOBRE LA PRESCRIPCION DEL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A DETERMINAR LA DEUDA TRIBUTARIA.

La demandante asume que cuando se le da traslado para alegaciones, en Agosto de 2005, de la propuesta de liquidación provisional, aún no había transcurrido el plazo legal de prescripción (faltaban 16 días); pero alega: 1) la ineficacia interruptiva de la prescripción de dicho acto por entender que carece de un contenido verdadero de iniciación del procedimiento administrativo de liquidación, revistiéndose formalmente, pues no respondía a una efectiva comprobación o verificación de la Administración Tributaria sino que se formuló infundadamente en un impropio uso de las facultades que le son propias con la mera finalidad de interrumpir la prescripción; y, 2) la nulidad radical de la liquidación y la invalidez de todas las actuaciones seguidas en el procedimiento de comprobación (que desarrolla en el tercer motivo), por no darse los presupuestos que permitían a la Administración iniciar un procedimiento de verificación de datos.

Como se ha dicho entre otras muchas, en la Sentencia TS de 16 de julio de 2009 (recurso de casación 1627/2003 ), "sólo tienen eficacia interruptiva los actos jurídicamente...

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