STSJ Aragón 2/2007, 1 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2007
Fecha01 Octubre 2007

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00002/2007

S E N T E N C I A núm. ONCE

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Manuel Serrano Bonafonte /

Dª. Carmen Samanes Ara /

___________________________________

En Zaragoza a uno de octubre de dos mil siete.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 9/2007, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 20 de marzo de 2007, recaída en el rollo de apelación núm. 521/2006, dimanante de autos de juicio ordinario núm. 1306/2005, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, Dª. María, representada por la Procuradora Dª. Maria Pilar Serrano Méndez y dirigida por el Letrado D. Ignacio Martínez Lasierra, y como recurridos Dª. Silvia y D. Carlos Antonio, representados por la Procuradora Dª. Beatriz Díaz Rodríguez y asistidos la primera por el Letrado D. Miguel Clemente Jiménez y el segundo por el letrado D. Miguel Angel Otin Muzas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar Serrano Méndez, actuando en nombre y representación de Dª. María, presentó demanda de juicio declarativo ordinario contra Dª. Silvia y D. Carlos Antonio, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare que los inmuebles descritos en el hecho tercero son bienes troncales de abolorio procedentes de la línea paterna, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, fueron emplazados los dos demandados, que comparecieron en forma, oponiéndose a la misma, y previos los trámites oportunos, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en fecha 19 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO.- 1º.- Declaro el carácter de bienes troncales de abolorio procedentes de la línea paterna en las sucesiones de doña Cecilia y doña Estela las siguientes fincas rústicas sitas en Siresa (Huesca): 1.- Una mitad indivisa de Rústica, inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca, al tomo NUM000, folio NUM001, finca NUM002.- 2.- Una mitad indivisa de Rústica, inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca, al tomo NUM000, folio NUM003, finca NUM004.- 3.- Una mitad indivisa de Rústica, inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca, al tomo NUM000, folio NUM005, finca NUM006.- 4.- Una mitad indivisa de Rústica, inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca, al tomo NUM000, folio NUM007, finca NUM008.- 5.- Una mitad indivisa de Urbana, inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca, al tomo NUM000,folio NUM009, finca NUM010.- 6.- Una mitad indivisa Rústica, polígono NUM011, parcela NUM012, pendiente de inscripción.- 7.- Una mitad indivisa de Rústica, polígono NUM013, parcela NUM014, pendiente de inscripción.- 8.- Una mitad indivisa de Rústica, inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca, al tomo NUM000, folio NUM015, finca NUM016.- 9.- Una mitad indivisa de Rústica, inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca, al tomo NUM000, folio NUM015, finca NUM017.- 10.- Una mitad indivisa de Rústica, inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca, al tomo NUM000, folio NUM018, finca NUM019.- 11.- Una mitad indivisa de Rústica, inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca, al tomo NUM000, folio NUM020, finca NUM021.- 12.- Una mitad indivisa de Rústica, inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca, al tomo NUM000, folio NUM022, finca NUM023.- 13.- Una mitad indivisa de Rústica, inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca, al tomo NUM000, folio NUM024, finca NUM025.- 14.- Una mitad indivisa de Rústica, inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca, al tomo NUM000, folio NUM026, finca NUM009.- 15.- Una mitad indivisa de Rústica, inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca, al tomo NUM000, folio NUM027, finca NUM028.- 16.- Una mitad indivisa de Rústica, inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca, al tomo NUM000, folio NUM029, finca NUM030.- 17.- Una mitad indivisa de Rústica, inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca, al tomo NUM000, folio NUM002, finca NUM031.- 18.- Una mitad indivisa de Rústica, inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca, al tomo NUM000, folio NUM021, finca NUM032.- 2º No ha lugar a realizar imposición de las costas procesales causadas."

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Serrano interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, al que se opusieron los demandados, y elevadas las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ésta dictó sentencia en fecha 20 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS.- Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña María contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Zaragoza el 19 de junio de 2006, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada."

CUARTO

La representación de Dª. María formuló, en tiempo y forma, recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, y una vez admitido, presentó el oportuno escrito de interposición, que basó en los siguiente motivos: "Primero.- Infracción, por errónea interpretación, del artículo 212 de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por causa de muerte, en sus dos apartados.-Segundo.- Infracción, por incorrecta aplicación, de artículo 212 de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por causa de muerte, con inaplicación, o incorrecta aplicación, de los artículos 915, 916, 917 y 918 del Código civil."

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dictó en fecha 25 de junio de 2007 auto por el que se admitió el recurso a trámite, confiriéndose traslado del escrito de interposición por plazo 20 días a los recurridos, quienes formalizaron oposición, y por providencia de 26 de julio se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre del corriente año.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernández Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa radica en dilucidar si determinados bienes son troncales de abolorio, siendo útil reseñar con carácter previo los siguientes extremos:

- Dª. Cecilia y Dª. Estela fallecieron, en estado de solteras, el día 19 de agosto de 2003, y como el testamento que otorgaron devino ineficaz por conmoriencia, se promovieron los correspondientes expedientes de declaración de herederos abintestato, recayendo sendos autos en los que se declaran herederos abintestato de dichas causantes a:

  1. D. Carlos Antonio y Dª. Silvia, por mitades e iguales partes, respecto de los bienes no troncales, así como de los troncales simples y de abolorio de la...

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