SAP Murcia 1/1999, 12 de Enero de 1999

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:APMU:1999:46
Número de Recurso1/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/1999
Fecha de Resolución12 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 1/9 9

ILMOS. SRES.:

D. Manuel Rodríguez Gómez.

PRESIDENTE.

Dña. María Jover Carrión.

D. Fernando López del Amo González

.

MAGISTRADOS.

En la ciudad de Murcia, a doce de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 , que por el delito de impago de pensión, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, con el nº 310/98, contra Marco Antonio ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, que lo hace como apelante, quien estuvo representado en primera instancia por el Procurador Sr. Vinader López-Higuera y defendido por el Letrado Sr. Lorenzo Alcolea; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Manuel Rodríguez Gómez, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 12 de noviembre de 1998 , sentando como hechos probados lo siguiente: Que el acusado Marco Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, por sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 1996 por el Juzgado de Primera Instancia número tres de ésta capital , en la que se decretaba la separación matrimonial de su esposa, quedó obligado a satisfacer a su esposa Julieta la cantidad de 45.000 pesetas, como contribución al levantamiento de las cargas familiares, al haber quedado dos de los hijos conviviendo con la madre y sinindependencia económica. Dicha sentencia fue parcialmente revocada por otra dictada con fecha 15 de diciembre de 1997, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial , en la que rebajaba la cantidad establecida, fijándola en 25.000 pesetas. El acusado no ha satisfecho ninguna de dichas mensualidades hasta la fecha de dictar la presente resolución, pese a percibir una prestación de 51.000 pesetas por desempleo, y haber cobrado la venta de unos limones.

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Marco Antonio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de arresto de ocho fines de semana, y al abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular; y a que indemnice a Julieta en la cantidad de 25.000 ptas. mensuales desde la fecha de la sentencia de separación (28 de octubre de 1996) hasta el mes de noviembre del presente año. Para el cumplimiento de la pena, séale de abono al acusado el día que estuvo privado de libertad (el día 28 de enero de 1998). Firme esta Sentencia anótese la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y...

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