STSJ Cataluña , 13 de Octubre de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:12690
Número de Recurso3870/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3870/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 13 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8235/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 28.02.2000 dictada en el procedimiento nº 1208/1999 y siendo recurrido SEGURIBER, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.11.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.02.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jorge contra SEGURIBER S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por el actor en su escrito de demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de seguridad, en virtud de contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad convertido en indefinido y a jornada completa a fecha de 1/2/98, con antigüedad y categoría profesional reconocidas de 7/3/97 y de vigilante de seguridad, coincidentes con lo previsto en el dicho contrato temporal.

  2. - Causó una primera alta laboral el 14/6/95 , con baja el 26/3/96, contratado en la modalidad de obra o servicio determinado (RD 2546/1994), con categoría y objeto estipulados de vigilante de seguridad sin armas y el "servicio de seguridad sin arma en las instalaciones de IVECO-PEGASO situadas en la crta.

    Nacional II, Km. 611 de S. Feliu de Llobregat (Barcelona)", expresándose en clausulado adicional que "por acuerdo de las partes se estipula que la empresa, en función de las necesidades de ésta podrá destinar a otro servicio al trabajador firmante, si bien de forma puntual, justificada y requiriéndole para ello previamente".

  3. - De 1/4/96 a 3/3/97 prestó servicios en virtud de contrato de esta misma modalidad, con idéntica categoría y objeto estipulado de "la realización de los servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones de la calle Laureano Miró de Sant Feliu de Llobregat".

  4. - En el período de 1/97 a 12/98, de retribuírsele conforme a los salarios previstos en el Convenio Colectivo nacional de empresas de Seguridad para los años 1997-2001 (BOE de 11/6/98) en la categoría de Vigilante de Seguridad que tuviera reconocida y consolidada a 31/12/97 la de Vigilante Jurado, ascendería las diferencias a las reclamadas 402.713'- ptas., según detalle desglosado en anexo al escrito de demanda (124.488'- ptas. desde 5/98).

  5. - A fecha 21/6/95 se expidió al actor título-nombramiento de Vigilante Jurado de Seguridad, tomando posesión del cargo en la demandada el 29/6/95.

  6. - En 17/5/99 presentó la papeleta de conciliación administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que circunscrito, pro propia determinación del recurrente, representante del actor, el ámbito de la suplicación al examen de las infracciones de normas substantivas y...

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