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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 100, Abril 2013
144.- segregación. Derecho transitorio. Licencia por silencio positivo
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 80-81 |
Page 80
Hechos: Con fecha 13 de noviembre de 2012, se formaliza escritura de segregación de finca y extinción de condominio, correspondiente al término de Jerez de la Frontera. A la escritura se incorpora un testimonio de la solicitud de segregación, efectuada a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente, en la que se solicitaba una segregación de 2.764 m2, en fecha 1999, figurando en dicho documento una diligencia de que el mismo obra en los archivos de la Delegación de Urbanismo de dicha Corporación.
Registrador: Deniega la inscripción, ya que se precisa para llevar a cabo la operación de segregación, bien la obtención de licencia urbanística expresa o declaración de su innecesariedad, conforme a los arts 66 y ss. de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía; art 78 y ss del RD 1093/1997 y art 23 del RD 8/2011 de 1 de julio, según el cual no es aplicable a las segregaciones y divisiones de fincas el silencio administrativo a que se refiere el art. 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jco de las Administraciones Públicas y Procedimiento Admvo común. Dice dicho art 23 del DT 8/2011: "Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo, que se indican a continuación, requerirán el acto expreso de conformidad, aprobación o autorización admva que sea preceptivo según la legislación de ordenación territorial y urbanística: a) movimientos de tierra, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación."
Recurrente: Alega que pese a que la escritura se ha formalizado el 13 de noviembre de 2012, el hecho se la solicitud y certificado de acto presunto, se llevó a cabo en 1999, y por tanto con anterioridad a la entrada en vigor del RD 8/2011 y por tanto es inscribible por silencio positivo, ya que la licencia de segregación se solicitó en 1999, no recibiéndose contestación oficial a la misma.
Dirección General: No acepta el recurso y ratifica la calificación registral. Para la DG la cuestión es la de si a una segregación que se efectuó con fecha 13 de noviembre de 2012, le puede ser aplicada la normativa anterior, alegando que la licencia se solicitó en 1999, manifestando el registrador que se precisa licencia expresa para el acto y el recurrente que el art 23 del RD 8/2011 no se puede aplicar con efecto retroactivo.
Conforme a la R. 27 de enero de 2012 , señala la DG que ha...
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