Venta de una participación indivisa sobre una finca ubicada en suelo no urbanizable en andalucía

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas153-153

Page 153

Los titulares de la mitad indivisa de una finca descrita como rústica, la vendieron a dos personas casadas entre

sí, que la adquieren para su sociedad conyugal. En dicha escritura se pacta, sin más, la transmisión de la citada cuota indivisa, sin que conste acuerdo alguno sobre individualización o adscripción de uso a la misma.

El registrador suspende la inscripción porque considera necesaria la obtención de la correspondiente licencia urbanística de parcelación o declaración municipal de su innecesariedad, exigidas por la normativa urbanística de Andalucía para inscribir los actos que considera reveladores de una posible parcelación urbanística.

La DGRN considera aplicable la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, según la cual (art 66) la ausencia de asignación formal y expresa de uso individualizado de una parte del inmueble no es por sí sola suficiente para excluir la formación de nuevos asentamientos y, por tanto, la calificación de parcelación urbanística. Ni siquiera excluye esta posibilidad la manifestación contraria al hecho o voluntad de que se produzca aquella asignación, pues el elemento decisorio es la posible aparición de tales asentamientos, como cuestión de hecho.

Pero revoca el defecto diciendo que el registrador basa únicamente su calificación negativa en la simple existencia de una transmisión de cuota indivisa Pero tal conclusión, analizado el supuesto de hecho que la presente resuelve, no puede...

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