El derecho de reversión

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO Y NATURALEZA

La legítima de los ascendientes sufre una restricción por la reserva lineal del artículo 811 y, en cierto modo, es ampliada por el derecho de reversión del artículo 812.

Dispone el artículo 812 que los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión. Si hubieran sido enajenados, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera con relación a ellos, y en el precio si se hubieran vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió (1).

Sobre la naturaleza jurídica, aparte de teorías antiguas, hoy abandonadas, de que se trataba de una condición resolutoria, tácita o legal, no retroactiva, se mantiene hoy, tal como expone VALLET (2) que se trata de una sucesión especial fuera de la herencia del donatario; o sea, que a la muerte del descendiente donatario se abren dos sucesiones distintas: una general del patrimonio del descendiente, y otra especial circunscrita a la cosa donada, que forma una masa especial que no ha de ser tenida en cuenta para el cómputo de la legítima. Es, pues (3), una sucesión mortis causa, a título singular, de origen legal y excepcional.

PRESUPUESTOS

Dos requisitos básicos son precisos para que entre en juego la reversión del artículo 812: 1.º) que un ascendiente haya otorgado alguna donación a un hijo o descendiente suyo; 2.º) que este descendiente haya fallecido sin propia descendencia (4).

De ambos requisitos se desprenden los presupuestos subjetivos y objetivos de este derecho de reversión:

Los presupuestos subjetivos se refieren al ascendiente y al descendiente.

En cuanto al ascendiente, no es preciso que sea legitimario del descendiente (puede ser el abuelo, habiendo padre); puede ser matrimonial, extramatrimonial o adoptivo.

El descendiente puede serlo por filiación matrimonial, extramatrimonial o adoptiva y debe morir sin posteridad, dice el artículo 812: por tanto, no habrá reversión si muere con descendencia aunque sean hijos indignos, desheredados o que repudien la herencia.

El presupuesto objetivo es una donación hecha por el ascendiente al descendiente; el artículo 812 no distingue la clase de donación: se aplica, sin duda, a las donaciones puras; también a las donaciones remuneratorias; en las onerosas, en cuanto exceda de la carga.

EFECTOS

Los efectos se...

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