Legítima de los hijos y descendientes

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CUANTÍA

La primera y fundamental legítima, dice el número 1.º del artículo 807, es la de los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, sean matrimoniales, extramatrimoniales (1) o adoptivos.

Respecto a la cuantía y distribución, dispone dicho artículo 808: Constituye la LEGÍTIMA de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como MEJORA a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de LI-BRE DISPOSICIÓN.

Para hallar esta legítima habrá, una vez aplicada toda la normativa sobre el cómputo (relictum, más donatum), dividir el patrimonio así fijado, en tres partes iguales: de una de ellas puede disponer libremente el causante, es la parte de libre disposición (tercer párrafo del artículo 808); de otra de ellas no puede disponer, sino que debe ser adquirida por hijos o descendientes legitimarios, a partes iguales: es la llamada legítima corta o estricta: de otra más, una última tercera parte, el testador puede disponer, pero sólo a favor de uno u otro o todos los legitimarios hijos o descendientes: es la llamada mejora y que junto a la legítima corta o estricta es denominada legítima larga: por tanto, los dos tercios a que se refiere el primer inciso del artículo 808.

DISTRIBUCIÓN

Los hijos reciben esta legítima per capita, ...

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