Sucesión forzosa

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

SISTEMAS

Se han distinguido tres clases de sucesión: la testada, la intestada y la contractual, esta última, en principio, no admitida en el Código civil, por lo que sólo a las dos primeras se refiere el artículo 658 del Código civil: la sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste por disposición de la ley; la primera se llama testamentaria (o testada) y la segunda legítima (o intestada). A éstas se le suma la forzosa, que, más que una clase de sucesión es una limitación de derecho sucesorio a la libertad de disponer (1) por virtud de la cual, ciertos parientes próximos y el cónyuge, tienen derecho a suceder en una parte o en el valor de una parte, del patrimonio del causante. En este sentido, pues, la sucesión forzosa no tiene sustantividad propia, como la testada y la intestada, sino que es un conjunto de limitaciones a la libertad dispositiva del causante para que satisfaga el derecho que tienen determinados parientes a obtener de su herencia unas atribuciones patrimoniales en bienes hereditarios, como principio general, o el valor de los mismos.

Se pueden concebir dos sistemas opuestos de sucesión forzosa, con incontables sistemas intermedios.

El sistema de libertad absoluta de testar, sin ningún atisbo de sucesión forzosa, fue el propio del Derecho romano primitivo en que el ciudadano romano podía, con libertad ilimitada, disponer de sus bienes mortis causa. Pero pronto se reaccionó contra la misma y en el Derecho honorario se arbitró una protección, aún meramente formal, de los sui heredes (herederos intestados) por la que el testador les debía nombrar en el testamento, pero podía dejarles la porción que quisiera de su patrimonio o, incluso no dejarles ninguna, pero no podía olvidarlos o preterirlos: es el llamado derecho de herencia forzosa formal. En el último siglo de la República se reconoció a los parientes más próximos del testador, un derecho de herencia forzosa material: debían recibir algo del testador, la portio legitima, que se fijó en una cuarta parte; si un heredero forzoso no recibía la portio legitima, podía ejercitar una acción, llamada querella inofficiosi testamenti, para impugnar la validez del testamento, como injusto, bajo la ficción de que el testador no lo había otorgado en su cabal juicio. Justiniano, en la Novela 115, refundió la sucesión forzosa formal con la material, previó las causas de desheredación, aumentó la cuantía de la legítima, estableciéndola de...

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