La Cautela socini

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Se ha tratado anteriormente de la intangibilidad cualitativa de la legítima, por lo que el causante no puede gravarla. Sin embargo, se conoce con el nombre de cautela socini el caso en que el causante atribuye la legítima con herencia o legado de valor superior a la legítima pero enteramente gravado (con un fideicomiso, un usufructo, etc.) y ordena que el legitimario acepte tal como ha dispuesto el causante la herencia o el legado, o sea, gravado, o bien exija percibir la legítima sin gravamen alguno y en este último caso, la percibirá sin gravamen, pero sólo la legítima y el resto lo percibirá otro causahabiente.

Un reflejo de ello se encuentra en el número 3.º del artículo 820. Dispone esta norma: si la manda (legado) consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador (1).

El párrafo tercero del artículo 820 acoge la llamada cautela socini contemplando la posibilidad de gravar la legítima con un usufructo o renta vitalicia cuyo valor exceda de la parte disponible, en cuyo caso los legitimarios podrán escoger entre aceptar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR