SAP Málaga 92/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2006:368
Número de Recurso795/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

MANUEL TORRES VELAJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAJOSE LUIS LOPEZ FUENTES

S E N T E N C I A Nº 92

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 795/2005

JUICIO Nº 12/2002

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de febrero de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso PROMOCIONES RUBCAPEL SA y INVERSIONES GOMEZ MARTIN SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MORENO VILLENA, ALICIA. Es parte recurrida PHONDOS SA, FUNDOS URBANOS Y SOLARES S.A. y CERRADO DE LA CALERA S.L que está representado por el Procurador D. RUIZ DE MIER Y NUÑEZ DE CASTRO, PILAR, CONEJO CASTRO GRACIA MARIA y RODRIGUEZ FERNANDEZ, ANA MARIA, que en la instancia ha litigado como parte demandante/demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/01/04 y 7/01/05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Pilar Ruiz de Mier y Nuñez de Castro en nombre y representacion de la entidad Phondos, Sa contra Promociones Rubcapel AS e inversiones Gomez Martin SA debo dictar sentencia con lospronunciamientos siguientes:

  1. Debo declarar haber lugar al retracto instado respecto al local comercial ubicado en PLAZA000 nº NUM000 identificado con los números NUM001, NUM002 y NUM003 del edificio "la equitativa.

  2. En consecuencia, condenar a promocions Rubcapel SA e inversiones Gomez Martin SA a que otorguen escritura pública de compraventa a favor de la entidadPhondos SA sobre el referido local, por precio de 75.978,96euros, mas 57.842,39 euros por gastos acreditados, debiendo abonarse la diferencia entre dicho precio global y la ya consignada por la demandante.

  3. Imponer a las demandadas las costas procesales devengadas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 07/12/05 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que, estimando la demanda interpuesta por la actora-apelada, declara haber lugar al retracto instado respecto del local comercial a que se refiere el presente pleito, condenando a Promociones Rubcapel, Sociedad Anónima, y a Inversiones Gómez Martín, Sociedad Anónima, a que otorguen escritura pública de compraventa a favor de la actora y sobre el referido local por el precio de 275.978,96 ¤, más 57.842,39 ¤, por gastos acreditados, con imposición de costas, se alzan los demandados- apelantes, que, tras insistir en que la actora ha incumplido la exigencia legal y jurisprudencial de ser la única ocupante del local objeto del retracto (con cita de numerosas sentencias en tal sentido), alegan los siguientes motivos como base y fundamento del presente recurso: a) aunque no se exprese de forma concreta, se alega error en la apreciación de la prueba, basado en que, la entidad actora PHONDOS S.A., que se encuentra en situación de quiebra en el momento de ejercer el derecho de retracto, no es la única ocupante del local objeto de la presente litis, al comprobarse que en dicho local y operando bajo un mismo nombre comercial, actúan varias sociedades, vinculadas todas entre sí, al pertenecer al mismo grupo familiar, lo que se acreditó con el informe elaborado por un detective privado, incorporado a los autos; a raíz de dicho informe se libraron oficios a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Excmo. Ayuntamiento de Málaga, resultando del primero que el domicilio de FONDOS URBANOS Y SOLARES S.A. es el de la Alameda Principal nº 3, es decir, el del local objeto de autos, y que durante el período comprendido entre el año 2.000 y 2.003 se han producido dieciséis situaciones de alta, de las cuales trece correspondían a afiliados distintos entre sí, mientras que de la entidad FHONDOS S.A., que es la empresa que en teoría desarrolla la actividad en dicho local no consta en dicho período el alta de ningún trabajador; por su parte, el Ayuntamiento de Málaga informa que la citada entidad se encuentra dada de alta en los ejercicios 2.001 y 2.002 en el epígrafe 631 (intermediarios de comercio) figurando como objeto tributario Alameda Principal nº 1 y 3 (local objeto de este procedimiento); igualmente se acreditó que el representante legal de PHONDOS S.A. estaba actuando ante la Administración Municipal en representación de otra de las sociedades vinculadas (Cerrado de la Calera S.L.), designando como domicilio el mismo antes citado; por el contrario, los domicilios sociales de las entidades vinculadas a la retrayente constan como cerrados y sin uso alguno (acta notarial e informe del detective privado).

La parte apelada se opone al recurso, alegando en primer lugar, que la cuestión relativa a que dicha parte no es la ocupante única del local a que se refiere este procedimiento, podrá ser objeto de otro proceso pero no del presente, limitado al ejercicio del derecho de retracto, intentando traer los apelantes al presente pleito cuestiones relativas a la resolución arrendaticia. Afirma la apelada, que ha quedado acreditado que es la titular del contrato de arrendamiento, que ha dejado de estar en situación de quiebra, y que durante esa situación ha seguido manteniendo el domicilio del local. Añade que en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga se sigue el Juicio de Cognición 337/96, a instancia de la anterior propietaria Saiver S.L., y en el que aún no ha recaído sentencia. Por ello, de examinarse en el presente procedimiento dicha cuestión podríamos encontrarnos con sentencias contradictorias. Por ello, se alegó en la audiencia previa la excepción de litispendencia, que fue estimada por el Juzgador de Instancia. Por último, se rebatió la existencia de otras sociedades ocupando el local arrendado, pues, según la apelada, se trata de distintas denominaciones de la misma empresa.

SEGUNDO

Como cuestión previa a resolver, pende un recurso de apelación interpuesto por las entidades "PROMOCIONES RUBCAPEL S.A." e "INVERSIONES GOMEZ MARTÍN S.A." contra el auto dictado por el Juzgado de Instancia con fecha de 20 de Enero de 2.004 , en el que se acordaba estimar la excepción de litispendencia formulada por la representación procesal de "PHONDOS S.A." frente a la demanda reconvencional formulada por las entidades "PROMOCIONES RUBCAPEL S.A." e "INVERSIONES GOMEZ MARTÍN S.A." , acordando dicho auto, además, el sobreseimiento de la demanda reconvencional.

Basa la apelante su recurso en un único motivo: inexistencia de...

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