ATS, 21 de Abril de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:5376A
Número de Recurso1234/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Moreno Villena en nombre y representación de la entidad mercantil "Promociones Rubcapel S.A." y la entidad "Inversiones Gómez Martín S.A." presentó, con fecha 18 de mayo de 2006 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de febrero de 2006, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª), en el rollo de apelación 795/05 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 12/02 del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Málaga.

  2. - Mediante Providencia de fecha 5 de marzo de 2008 la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes personadas en el rollo de apelación el 13 de marzo siguiente.

  3. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, el Procurador de los Tribunales D. Jaime Pérez de Sevilla y Guitard en nombre y representación de la entidad mercantil "Promociones Rubcapel S.A." y la entidad "Inversiones Gómez Martín S.A." presentó en fecha 13 de junio de 2006, escrito ante esta Sala, personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia en nombre y representación de la entidad mercantil "Phondos S.A.", "Fundos Urbanos y Solares S.A." y "Cerrado de la Calera S.A." presentó en fecha 24 de enero de 2008, escrito ante esta Sala, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 27 de enero de 2009 se pusieron de manifiesto a las partes personadas ante esta Sala, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito presentado el día 20 de febrero de 2009, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 18 de febrero de 2009, la parte recurrida mostró su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones realizadas por las partes, procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de "PROMOCIONES RUBCAPEL S.A. E "INVERSIONES GÓMEZ MARTÍN S.A. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizado por la representación de "PROMOCIONES RUBCAPEL S.A. E "INVERSIONES GÓMEZ MARTÍN S.A. con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  3. - ADMITIR el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de "PROMOCIONES RUBCAPEL S.A." E "INVERSIONES GÓMEZ MARTÍN S.A." contra la Sentencia dictada, en fecha 21 de febrero de 2006, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 795/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 12/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de Málaga.

  4. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizado por la representación procesal de "PROMOCIONES RUBCAPEL S.A." E "INVERSIONES GÓMEZ MARTÍN S.A." con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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