El derecho cooperativo, ¿instrumento de puesta en valor de los elementos diferenciales de las empresas cooperativas?

AutorHagen Henrÿ
Cargo del AutorUniversidad de Helsinki
Páginas49-60
EL DERECHO COOPERATIVO, ¿INSTRUMENTO
DE PUESTA EN VALOR DE LOS ELEMENTOS
DIFERENCIALES DE LAS EMPRESAS COOPERATIVAS?*
Hagen HENRŸ
Universidad de Helsinki
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LA DES-ORGANIZACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO BAJO LA
CONDICIÓN DEL GLOBAL.—3. EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL DERECHO COOPERATI-
VO: 3.1. El desarrollo sostenible. 3.2. El Derecho cooperativo.—4. LAS FUNCIONES DE LA LEY DE
COOPERATIVAS.—5. CONCLUSIÓN.—6. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
Si entendemos por «Derecho cooperativo» el Derecho cooperativo organizati-
vo, es decir, las reglas cuyo cumplimiento justif‌ica la atribución de la personalidad
jurídica a una entidad organizada según los principios cooperativos, pues el tema
de ese artículo parece algo anacrónico. Los elementos diferenciales de los tipos de
empresa, fundadores de los diferentes derechos empresariales organizativos, no
están a la orden del día porque los factores de la globalización, que son la digita-
lización y la teletransferibilidad de datos, convierten el emprendimiento en algo
f‌luido, sin organización, sin estructura permanente.
Sin embargo, esos efectos de los factores de la globalización nos dejan con otro
aspecto del Derecho cooperativo que es el de institucionalizar 1 la idea cooperativa
* Este trabajo es uno de los resultados del Proyecto de I+D+i PY20_012789 de generación de
conocimiento «frontera» del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020),
f‌inanciado por la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
de la Junta de Andalucía y fondos FEDER y se basa en la contribución del autor al XIV Congreso
Internacional Rulescoop «Identidad cooperativa. Puesta en valor de los elementos diferenciales de la
economía cooperativa y solidaria», organizado por Centro de Investigación CIDES de la Universidad
de Almería.
1 Las diferentes disciplinas tienen sus propias nociones del término «institución». Douglass North
representa la de los economistas; para la noción jurídica nos referimos a William Barnes y Roger Gran-
ger. North escribe: «Institutions are humanly devised constraints that structure political, economic, and
social interactions. They consist of both informal constraints (sanctions, taboos, customs, traditions and
codes of conduct) and formal rules (conventions, laws, property rights)». Vid. NORTH, D., «Institutions»,
Journal of Economic Perspectives, 1991, pp. 97 y ss. Granger escribe: «L’institution peut être déf‌inie

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