Las cooperativas sociales como manifestación del principio cooperativo de interés por la comunidad
Autor | Daniel Hernández Cáceres |
Cargo del Autor | Contratado Predoctoral FPU en Derecho Mercantil Universidad de Almería |
Páginas | 79-98 |
LAS COOPERATIVAS SOCIALES COMO MANIFESTACIÓN
DEL PRINCIPIO COOPERATIVO DE INTERÉS
POR LA COMUNIDAD*
Daniel HERNÁNDEZ CÁCERES
Contratado Predoctoral FPU en Derecho Mercantil
Universidad de Almería
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COOPERATIVAS SOCIALES EN LA
LEY 27/1999 ESTATAL DE COOPERATIVAS Y EN LAS LEGISLACIONES AUTONÓMICAS.—3. OB-
JETO Y ACTIVIDAD DE LAS COOPERATIVAS SOCIALES: 3.1. En las cooperativas de integración so-
cial. 3.2. En las cooperativas de interés social o de profesionales. 3.3. En las cooperativas de iniciativa
social.—4. RÉGIMEN ECONÓMICO: 4.1. Cooperativas sociales que no pueden distribuir beneficios.
4.2. Cooperativas sociales que pueden distribuir beneficios.—5. PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJE-
TOS INTERESADOS: 5.1. Entidades públicas y privadas. 5.2. Voluntarios. 5.3. Otros sujetos interesa-
dos.—6. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
Tras la publicación en el año 2016 de las Notas de orientación para los principios
cooperativos, la ACI (Alianza Cooperativa Internacional) aclaró que el desarrollo
sostenible que menciona el principio cooperativo de interés por la comunidad,
engloba tres ámbitos diferenciados: el ecológico, el social y el económico 1. Con
respecto al desarrollo económico sostenible, establece que no consiste en intentar
obtener el máximo índice de rentabilidad en los negocios, sino en tratar de satis-
facer las necesidades de sus socios a la vez que se aplican valores éticos a las ope-
* Este trabajo es uno de los resultados del proyecto de I+D+i PID2020-119473GB-I00 orientado a
Retos de la Sociedad, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal de In-
vestigación, titulado «Las empresas sociales. Identidad, reconocimiento de su estatuto legal en Europa
y propuestas para su regulación en España», concedido al Centro de Investigación CIDES de la Univer-
sidad de Almería.
Contratado predoctoral perteneciente al programa de Formación del Profesorado Universitario del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (FPU18/04123) en el Área de Derecho Mercantil de
la Universidad de Almería.
1 Estos tres ámbitos son desarrollados por HERNÁNDEZ CÁCERES, D., «Origen y desarrollo del prin-
cipio cooperativo de interés por la comunidad», REVESCO, Revista de Estudios Cooperativos, núm. 139,
2021, p. 23.
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raciones comerciales y se realizan actuaciones encaminadas a reducir la pobreza,
las desigualdades de renta, a conseguir el pleno empleo y la integración social. Por
otro lado, en cuanto a la sostenibilidad ambiental, el informe indica que las coope-
rativas, además de reducir el impacto medioambiental en sus actividades, deben
contribuir activamente a sensibilizar a otros colectivos, ya que la magnitud del
problema exige abordarlo de manera conjunta y coordinada desde distintos secto-
res. Mientras que sobre el desarrollo social sostenible, indica que las cooperativas
deberán dar respuesta a necesidades y aspiraciones intangibles de la comunidad
como «la cultura y las artes, la espiritualidad y los derechos religiosos, la educa-
ción, la historia y el patrimonio, los festivales comunitarios y culturales, así como
las artes visuales», a la vez que señala el historial que tienen las cooperativas en sa-
tisfacer otras necesidades sociales «mediante la prestación de servicios sanitarios,
de vivienda, educativos, sociales, de integración en el mercado laboral de personas
socialmente desfavorecidas, y de ayudar al desarrollo de la comunidad» 2.
Como principales referentes de estas prácticas de desarrollo sostenible se en-
cuentran las conocidas como cooperativas sociales. Esta clase de cooperativas a
través de la producción de bienes o la prestación de servicios de interés general,
combinan el fin mutualista típico de la cooperativa, junto con el interés general de
toda la comunidad o de un grupo objetivo específico, por lo que sirven a intereses
más amplios que los de sus miembros. De forma que puede decirse que son coope-
rativas que incorporan el principio cooperativo de interés por la comunidad en su
propio objeto social. Asimismo, están sometidas a un régimen económico estricto
que les orienta a la consecución de esos mismos fines sociales de interés general.
En Europa, las cooperativas sociales surgieron ligadas al fenómeno de las em-
presas sociales 3. Los primeros trabajos doctrinales que estudiaron las empresas
sociales en Europa y que fueron desarrollados en Italia en 1990, elaboraron una
concepción de estas con muchas semejanzas con la figura tradicional de las coope-
rativas, aunque con ciertas adaptaciones 4. Precisamente un año después, en 1991,
el Parlamento italiano aprobó una ley específica para cooperativas sociales. Tras
esta primera experiencia pionera, los legisladores europeos encontraron la forma
de las cooperativas sociales como la más apropiada, o la más natural, para en-
cuadrar el fenómeno de las empresas sociales 5, lo cual propició el auge extraordi-
nario de estas figuras por toda Europa 6. En los años posteriores aparecieron, por
ejemplo, las cooperativas de solidaridad social en Portugal en 1998, las cooperati-
vas de iniciativa social en la ley estatal española en 1999, las cooperativas sociales
de responsabilidad limitada en Grecia en 1999, o las sociedades cooperativas de
interés colectivo en Francia en 2001.
En la actualidad, un gran número de países, la mayoría europeos, ha realizado
ajustes en sus legislaciones para introducir a las cooperativas sociales en ellas.
Sin embargo, la regulación de esta clase de cooperativa se ha realizado de manera
muy dispar, utilizando diferentes denominaciones para referirse a las mismas y sin
2 ACI, Notas de orientación para los principios cooperativos, 2016, p. 94.
3 Vid. EMES, Las empresas sociales y sus ecosistemas en Europa. Informe comparativo, 2020, p. 42.
4 Vid. VARGAS VASSEROT, C., «La empresa social concepto, regulación en Europa y propuestas de
lege ferenda para el ordenamiento español», en VARGAS (dir.) y HERNÁNDEZ (coord.), Responsabilidad,
Economía e Innovación social corporativa, Madrid, 2021, p. 317.
5 En estos términos se pronuncia FICI, A., Social Enterprise Laws In Europe After the 2011 «So-
cial Business Initiative». A comparative analysis from the perspective of worker and social cooperatives,
CECOP, Brussels, 2020, p. 17.
6 Vid. DEFOURNY, J., y NYSSENS, M., «Conceptions of Social Enterprise and Social Entrepreneurship
in Europe and the United States, Convergences and Divergences», Journal of Social Entrepreneurship,
núm. 1 (1), 2010, p. 33.
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