Derecho agrario español

AutorJosé Uriarte
CargoNotario
Páginas801-807

Page 801

Patrimonio familiar
Sucesiones en el patrimonio

Aun a riesgo de repetir conceptos, aclararemos previamente el de sucesión patrimonial.

Sucesión en el patrimonio equivale a sucesión en la jefatura de la familia, y por lo tanto son sinónimos, designación de sucesor y designación de jefe de familia entre los descendientes o parientes, que por tal designación será su continuador en el patrimonio familiar.

Ciertamente, tal designación llevará consigo el disfrute del patrimonio (no su dominio, que es idea ya rechazada), pero, no obstante, ello no implicará una sucesión en el patrimonio esencialmente, siquiera lleve consigo tal sucesión. En esencia, es pura y exclusivamente una sucesión de jefatura.

Por todo ello, el mismo término, sucesión, resultará inadecuado, si no se le asigna su verdadera significación, no patrimonial.

Mas con la jefatura incrusta el patrimonio en la familia, y encarna la familia en el patrimonio en conjunción jurídica perfecta dentro del concepto nuevo de propiedad familiar, y a su vez en esta institución se plasman los principios patrimoniales de inalienabilidad, administración, etc., es difícil evitar sombras y confusiones.

Pero podremos en adelante afirmar que es incorrecto decir que el titular anterior podrá nombrar heredero en el patrimonio, que podrá donarlo, que transmite su propiedad, etc. Estas son ideas descentradas, irreales, en el ámbito en que ahora nos movemos,Page 802 que podrán haber inspirado erróneamente instituciones y situaciones inadecuadas operando sobre derechos dominicales y sucesorios, valiéndose de vinculaciones, fideicomisos, sustituciones legítimas, etc., etc. Nada importa. Todo ello es extraño a la realidad, que no es otra que la siguiente : sucesión en la jefatura de la familia, que lleva consigo la adscripción del patrimonio a la familia elegida en la jefatura, que es así la proyección histórica de la familia originaria o el eslabón de la cadena familiar entre todos los eslabones desprendidos del mismo tronco.

En adelante, poseídos de esta verdad, el pensamiento laborará a la inversa: no intentaremos descubrir la característica familiar que haya en las instituciones jurídicas de las legislaciones forales. tomándolas de modelo, puesto que sabemos que éstas se mueven en terreno extraño, y por otra parte conocemos estas características y esencias familiares. Por el contrario, las podremos señalar de antemano, y, teniéndolas presentes comprobaremos que aquellas instituciones fueron tan sólo balbuceos, empíricos remedios, procedimientos inadecuados y ensayos descentrados que sólo trataban de recoger, lo más acertadamente posible, aquellas esencias familiares a cuyo calor nacían.

A) Jefatura unipersonal

Equivale a indivisibilidad del patrimonio a su transmisión integral.

Sonó en otros tiempos con las voces masculinidad, primogenitura y mayorazgo; a su conjura se movilizó un mundo de instituciones e ideas: fideicomisos, sustituciones, legítimas, apartamientos forales, pactos de sucesión contractual, etc., etc.

Hoy diremos tan sólo: será forzosa la sucesión unipersonal en el patrimonio, identificada en la sucesión de la jefatura de la familia.

B) Quién puede designar sucesor

En principio, habrá de ser facultad del jefe de familia; sin embargo, hay casos excepcionales, que después examinaremos, en que esta facultad se desplaza por diversas razones a otros miembros de la familia: cónyuge viudo, parientes, comisarios, y en último término, la ley.

C) Quién puede ser designado sucesor

Dentro de la familia hay una diversa graduación de parentesco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR