Conclusiones

AutorAlejandro Platero Alcón
Páginas223-231
CAPÍTULO IV
CONCLUSIONES
Tras la exposición de la materia objeto de nuestro estudio, en especial, la
responsabilidad civil, tanto de carácter extracontractual como contractual, que
se puede derivar como consecuencia de los daños ocasionados por tratar inco-
rrectamente los datos personales, por parte de las empresas titulares de los mo-
tores de búsqueda y de las redes sociales en Internet, conviene, a modo de reca-
pitulación sintetizar las conclusiones esenciales de las páginas de esta obra.
PRIMERA.- Los daños producidos por las corporaciones o empresas titula-
res los motores de búsqueda, según nuestro criterio, tienen carácter extracon-
tractual, mientras que los originados por la actuación de las plataformas, em-
presas, o titulares de las redes sociales, son de naturaleza contractual, resultan-
do dos sistemas diversos de responsabilidad con significativas diferencias. En
primer lugar, nos parecen injustificadas las divergencias existentes en los plazos
de prescripción para entablar acciones civiles entre ambos regímenes, un año en
la extracontractual, quizás por las influencias de la conocida como actio iniuriae,
y cinco años en la responsabilidad de carácter contractual, resultando quizás
necesaria, a nuestro juicio, una reforma que unifique los citados plazos. La
inversión de la carga de la prueba, cuando se ha de responder por el hecho del
tercero en la responsabilidad civil extracontractual, no se prevé para los supues-
tos de responsabilidad por el hecho ajeno en el régimen de las relaciones con-
tractuales. Cuando exista una pluralidad de sujetos, con carácter general se
adopta la fórmula de la responsabilidad mancomunada o por cuotas en el régi-
men contractual, mientras que en los casos de responsabilidad extracontractual
se aplica el sistema de la solidaridad entre los obligados.
A nuestro juicio, resulta imperiosa la unificación del plazo de prescripción
para exigir la responsabilidad civil pues no son pocas las ocasiones en las que se
plantean los mismos hechos buscando el plazo más largo, ya que pueden enca-
jar en los dos regímenes, para obtener así el beneficio de la aplicación del plazo
de prescripción de la responsabilidad civil contractual, cuando probablemente,
el daño sea netamente extracontractual, lo que ha supuesto la aparición de la
teoría de la unidad de la culpa civil.
SEGUNDA.- La responsabilidad civil por los daños ocasionados como
consecuencia del incorrecto tratamiento de los datos personales deriva en el
derecho a un resarcimiento económico por la vía civil. Cuando se formuló en el
año 1888 la expresión: “The right to bet alone”, no era posible imaginar los avan-
ces tecnológicos actuales en materia de comunicación, que si bien pueden facili-
tar la vida de los ciudadanos, también implican una enorme intrusión en la
privacidad e intimidad de los individuos. La actividad que se desarrolla me-
diante la inteligencia artificial, que tan solo están comenzando, los sistemas de

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