DECRETO 96/2000, de 4 de mayo, por el que se deniega la segregación de la Entidad Local Menor de Carbonero de Ahusín, perteneciente al municipio de Armuña (Segovia), para su constitución en nuevo municipio.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 96/2000, de 4 de mayo, por el que se deniega la segrega ción de la Entidad Local Menor de Carbonero de Ahusín, pertene ciente al municipio de Armuña (Segovia), para su constitución en nuevo municipio.
A petición de la mayoría de los vecinos de la Entidad Local Menor de Carbonero de Ahusín, dirigida al Ayuntamiento de Armuña, laCorporación Municipal, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 1996, acordó iniciar expediente de segregación respecto del municipio matriz, de la Entidad Local Menor de Carbonero de Ahusín, al estar separados los núcleos de Carbonero de Ahusín y Armuña por el municipio de Añe, funcionando ambos núcleos de forma autónoma e independiente y al considerar que ambas entidades son viables desde el punto de vista económico.
El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, deRégimen Local de Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de su iniciación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley. En consecuencia se han observado en la tramitación del correspondiente procedimiento lo prevenido en el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 9 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y artículo 10 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. El acuerdo de iniciación del expediente ha sido adoptado por el Ayuntamiento deArmuña con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso de la mayoría absoluta del número legal de miembros de laCorporación.
El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe favorable de la Diputación Provincial deSegovia, así como el preceptivo Dictamen del Consejo de Estado.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, exige en su artículo 13.2, para la creación de nuevos municipios, que existan núcleos de población territorialmente diferenciados, que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y que todo ello no comporte una disminución en la calidad de los servicios prestados a los vecinos. Según se desprende de los...
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