Estados democráticos y modelos comparados de excepción. Un balance tras el stress test de la covid-19

AutorCarlos Garrido López
Páginas11-39
ESTADOS DEMOCRÁTICOS Y MODELOS
COMPARADOS DE EXCEPCIÓN. UN BALANCE
TRAS EL STRESS TEST DE LA COVID-19
Carlos GARRIDO LÓPEZ
1. EXCEPCIONALIDAD Y MODELOS DE EXCEPCIÓN
EN LOS ESTADOS DEMOCRÁTICOS
El triunfo del rule of law y del constitucionalismo refundó el Estado
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regulación de las facultades de excepción. Debido a ello, el poder de
excepción se activó durante décadas al margen del derecho, al amparo
del deber del Estado de defenderse en caso de grave peligro. En los
países anglosajones, este modo de enfrentar la excepción trascendió
la coyuntura, consolidándose; y, desde entonces, dicho poder se ha
ejercido allí fundamentalmente ad hoc mediante exoneraciones parla-
mentarias y leyes de poderes extraordinarios. En el continente europeo,
varios países siguieron su estela y han usado y normalizado las mismas
técnicas. Y algunos también han recurrido a la doctrina del estado de
necesidad (Staatsnotrecht), según la cual la excepción carece de ley
deviniendo por sí misma fuente de derecho y liberando al Estado de sus
límites. Otros países europeos optaron, en cambio, por regular la excep-
ción incorporando a sus ordenamientos jurídicos un marco habilitador
de las medidas a adoptar, bien mediante el modelo de comisión para la
acción o, en un esfuerzo adicional por someter el poder de excepción
a derecho, mediante el modelo de estados excepcionales, en el que se
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frenos y contrapesos.
12 CARLOS GARRIDO LÓPEZ
En estas páginas analizaré el rendimiento de estos modelos ante la
excepción de la COVID-19 y los problemas que ha suscitado su com-
patibilidad con las garantías de los Estados democráticos de derecho,
para los que la pandemia ha sido un auténtico stress test. El alcance
global y simultáneo de esta emergencia posibilita el análisis comparado
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respectivas. Ese es el objetivo de este trabajo, en el que realizaré un
balance comparado de las diversas técnicas extraconstitucionales de
excepción, del estado de necesidad y de las cláusulas de apoderamien-
to en los principales Estados democráticos. Y en el que subrayaré las
paradojas que han suscitado el uso y el desuso ante la COVID-19 del
modelo de estados excepcionales en varias democracias europeas. Y
las limitaciones de este modelo, que derivan de la naturaleza de la
excepción, pero que no anulan el avance que sus garantías suponen en
el proceso de reducción de las inmunidades del poder que caracteriza
al Estado de derecho.
2. ELUSIÓN DE MODELOS Y RESPUESTA AD HOC
EN REINO UNIDO Y ESTADOS UNIDOS
ANTE LA EMERGENCIA DE LA COVID-19
En Reino Unido y Estados Unidos se recurre a los bills of indemnity
cuando el Gobierno trasgrede sus límites ante circunstancias extraordi-
narias. Estas exoneraciones de responsabilidad no suscitan problemas
de legitimidad en el Reino Unido porque, careciendo de Constitución
escrita, el Parlamento puede de iure adoptar por sí mismo cualquier
medida, delegar esa facultad en el Gobierno o exonerarle de respon-
sabilidad por las actuaciones ilegales no autorizadas previamente. En
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que la Constitución le atribuye, lo que limita el ámbito de la exención.
Cuando la acción presidencial invade las competencias del Congreso,
las leyes de indemnidad han sido admitidas y equivalen a una delega-
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acción excede de esas competencias, la exoneración no tiene efectos
jurídicos, como ha declarado en repetidas ocasiones el Tribunal Supre-
mo al enjuiciar este tipo de bills (v. gr., Prize Cases, en 1863, Ex parte
Milligan, en 1866, y Hirabayashi vs. United States, en 1943) 1.
Las leyes de poderes extraordinarios son también frecuentes en
ambos países para habilitar la adopción de medidas de excepción. Se
aprueban condicionando su activación a la concurrencia de la emer-
gencia, pero también se han dictado ad hoc una vez surgida la crisis.
1 Un análisis de esta jurisprudencia en B. SCHWARTZ, Los Poderes del Gobierno II. Poderes
del presidente, Universidad Nacional Autónoma de México, 1966, pp. 260-291.

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