SAP Ciudad Real 220/2006, 28 de Junio de 2006
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2006:526 |
Número de Recurso | 1048/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA LUIS CASERO LINARES MARIA PILAR ASTRAY CHACON ALFONSO MORENO CARDOSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00220/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 001
Rollo Apelación Civil: 1048/06
Autos: Juicio Ordinario 25/05
Juzgados: Almagro
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 220
CIUDAD REAL, a veintiocho de junio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 25/2005, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.1 de ALMAGRO , a los que ha correspondido el Rollo 1048/2006, en los que aparece como parte
apelante D. Pablo representado por la procuradora Dña. CARMEN FRIAS
GOMEZ, y asistido por el Letrado D. DÁMASO ARCEDIANO GONZALEZ, y como apelado D.
Eugenio representado por la procuradora Dña. ASUNCIÓN HOLGADO PEREZ,
y asistido por el Letrado D. LUIS MANUEL CAÑIZARES MUÑOZ, y siendo Magistrado Ponente la
Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 30 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Pablo contra D. Eugenio , debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición de las costas al actor".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Formulada demanda de retracto de colindantes, al amparo de lo dispuesto en el art. 1523 del c. Civil , es desestimada en la instancia, bajo la argumentación esencial de la mayor cabida de una hectárea de la finca objeto de retracto, así como la inexistencia de un destino rústico o agrícola de la finca titularidad del retrayente, sirviendo la acción ejercitada a los intereses particulares del mismo más que al interés o finalidad del retracto legal entre colindantes de fincas rústicas.
Frente a dicha Resolución interpone el demandante el presente recurso de apelación, insistiendo en la cabida menor de la finca a retraer, la ausencia de incidencia a estos fines de una agrupación posterior y la innecesaria cualidad de agricultor del titular retrayente, invocando al efecto Sentencia dictada por esta Audiencia de fecha seis de noviembre de dos mil uno.
Parte la Resolución de Instancia de la acreditación de la mayor cabida de la finca. La cuestión sometida a debate se centra en la diferenciación de las parcelas catastrales objeto de venta, más los terrenos agrupados por venta de los antiguos terrenos de la Vía FEVE por parte del Ayuntamiento en 1988, la referencia en la escritura de compraventa a los datos de cabida y la posterior escritura de rectificación realizada por el demandado y la vendedora, en lo que llega a calificar el apelante de maniobra fraudulenta que no ha de impedir el retracto de una de las parcelas objeto de venta.
Sin embargo, del resultado que obra en autos, más que una finca independiente, lo que se acredita es que catastralmente estaban identificadas como dos parcelas, la NUM000 y la NUM001 , no siendo cuestionado que el conjunto de ellas ha sido objeto de compraventa. De igual forma a dichas parcelas catastrales se ha de tener por agregados los...
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