SAP Ciudad Real 220/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2006:526
Número de Recurso1048/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA LUIS CASERO LINARES MARIA PILAR ASTRAY CHACON ALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00220/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 001

Rollo Apelación Civil: 1048/06

Autos: Juicio Ordinario 25/05

Juzgados: Almagro

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 220

CIUDAD REAL, a veintiocho de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 25/2005, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.1 de ALMAGRO , a los que ha correspondido el Rollo 1048/2006, en los que aparece como parte

apelante D. Pablo representado por la procuradora Dña. CARMEN FRIAS

GOMEZ, y asistido por el Letrado D. DÁMASO ARCEDIANO GONZALEZ, y como apelado D.

Eugenio representado por la procuradora Dña. ASUNCIÓN HOLGADO PEREZ,

y asistido por el Letrado D. LUIS MANUEL CAÑIZARES MUÑOZ, y siendo Magistrado Ponente la

Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 30 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Pablo contra D. Eugenio , debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición de las costas al actor".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de retracto de colindantes, al amparo de lo dispuesto en el art. 1523 del c. Civil , es desestimada en la instancia, bajo la argumentación esencial de la mayor cabida de una hectárea de la finca objeto de retracto, así como la inexistencia de un destino rústico o agrícola de la finca titularidad del retrayente, sirviendo la acción ejercitada a los intereses particulares del mismo más que al interés o finalidad del retracto legal entre colindantes de fincas rústicas.

Frente a dicha Resolución interpone el demandante el presente recurso de apelación, insistiendo en la cabida menor de la finca a retraer, la ausencia de incidencia a estos fines de una agrupación posterior y la innecesaria cualidad de agricultor del titular retrayente, invocando al efecto Sentencia dictada por esta Audiencia de fecha seis de noviembre de dos mil uno.

SEGUNDO

Parte la Resolución de Instancia de la acreditación de la mayor cabida de la finca. La cuestión sometida a debate se centra en la diferenciación de las parcelas catastrales objeto de venta, más los terrenos agrupados por venta de los antiguos terrenos de la Vía FEVE por parte del Ayuntamiento en 1988, la referencia en la escritura de compraventa a los datos de cabida y la posterior escritura de rectificación realizada por el demandado y la vendedora, en lo que llega a calificar el apelante de maniobra fraudulenta que no ha de impedir el retracto de una de las parcelas objeto de venta.

Sin embargo, del resultado que obra en autos, más que una finca independiente, lo que se acredita es que catastralmente estaban identificadas como dos parcelas, la NUM000 y la NUM001 , no siendo cuestionado que el conjunto de ellas ha sido objeto de compraventa. De igual forma a dichas parcelas catastrales se ha de tener por agregados los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR