STSJ Asturias 117, 31 de Enero de 2006
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2006:117 |
Número de Recurso | 1126/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 117 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00100/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 1126/01 RECURRENTE: INDUSTRIAL QUÍMICA DEL NALÓN PROCURADOR: SR. ÁLVAREZ FERNÁNDEZ RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CODEMANDADO: D. Alvaro SENTENCIA nº 100/06 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González Magistrados:
Dña. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo a treinta y uno de enero de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1126/01 interpuesto por INDUSTRIAL QUÍMICA DEL NALÓN, representado por el
Procurador D. Luis Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pablo Díaz Matos, contra el Principado de Asturias, representado por Letrado de su Servicio Jurídico, estado el codemandado, D. Alvaro representado por la Procuradora Dª. María Teresa Pérez Ibarrondo, actuando bajo la dirección del Letrado D. Indalecio Talvera Salomón. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, señalando la existencia de una infracción única, grave en grado medio y reduciendo el importe de la sanción ala cuantía correspondiente a tal consideración y fijándola en 1.000.001 de pts. ó 6.012 .,. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 11 de mayo de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 31 de enero de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Es objeto de impugnación la Resolución del Istmo. Sr...
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