SAP Badajoz 313/2006, 30 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE MARIA MORENO MONTERO |
ECLI | ES:APBA:2006:1175 |
Número de Recurso | 519/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 313/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA
En la Ciudad de Mérida a treinta de Noviembre de dos mil seis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Herrera del Duque en los autos nº 143/06, de juicio verbal, promovidos por "Asociación Berrocal y Piedrasanta" (Abog. Sr. Garay Bosch; Proc. Sr. Mena Velasco) contra D. Jose Ramón (Abog. Sr. Rey Moreno; Proc. Sr. García Luengo).
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 25-IX-06, dice: "Acuerdo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Rosaura Sierra Sánchez, en nombre y representación de la Asociación Berrocal y Piedrasanta de Peñalsordo, con expresa condena al pago de las costas derivadas del presente pleito".
Apela de la Sentencia dicha la parte demandante, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandada se opone al recurso.
Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
El recurso debe ser estimado. En ausencia, reconocida por el ahora apelante, así como sentada sin discusión por la juzgadora de primer grado, de título otro alguno adquisitivo de la servidumbre de paso litigiosa, la cuestión se ciñe, como en definitiva también en dicho grado, a dilucidar si han quedado acreditados, o no, en las actuaciones elementos suficientes para la convicción de que se ha producido en el caso la prescripción inmemorial amparada en abstracto por la disposición transitoria primera del Código Civil ("se regirán por la legislación anterior al Código los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajosu régimen, aunque el Código los regule de otro modo o no los reconozca") y admitida, como medio de adquisición de las servidumbres discontinuas, en las normas de las Partidas que la Juez "a qua" cita. Hay que partir de la base, al respecto, de que es preciso que tal prescripción haya quedado consumada antes de la promulgación del Código, pues sólo así cabrá hablar de derechos nacidos según la legislación anterior de hechos realizados bajo su régimen, ello teniendo en cuenta que toda restricción del derecho de propiedad ha de ser estudiada y resuelta con la...
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