Demanda en materia de prestaciones. Complemento de maternidad

AutorVicente Albert Embuena (Coordinador)
Cargo del AutorAbogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. (I.C.A.V.), Doctor en Derecho (especialidad Trabajo y Seguridad Social), profesor asociado de la Facultad de Derecho (Universidad de Valencia) y profesor colaborador Master Abogacia Universidad VIU
Actualizado aEnero 2024

AL JUZGADO DE LO SOCIAL

D. ..................... , mayor de edad, con DNI Nº ..................... y domicilio en C/ ....................., ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda DIGO:

Que mediante el presente escrito formulo DEMANDA en materia de PRESTACIONES (RECLAMACIÓN COMPLEMENTO MATERNIDAD) contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) ante la denegación por silencio negativo de la reclamación previa en su día presentada contra dicho organismo en solicitud del derecho a percibir el complemento de maternidad a que se refiere el art. 60 de la Ley de Seguridad Social aprobado por RDL 8/2015 de 30 de octubre, y todo ello en base a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO. El artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), prevé el reconocimiento de un complemento de pensión en favor de las mujeres que hayan tenido dos o más hijos biológicos o adoptivos y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

SEGUNDO. Posteriormente la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 12 de diciembre de 2019, recaída en cuestión prejudicial asunto C-450/18, declara que la normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Es a raíz de esta sentencia que se inicia el reconocimiento del complemento para los hombres.

TERCERO. En sentencia de 17 de febrero de 2022 (Rec. 3379/2021), la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha resuelto que el complemento por maternidad o paternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres. Con esta sentencia, se pone fin a toda duda de quién puede reclamar el complemento en su pensión de jubilación. A esta sentencia le han seguido otras, como la de 30 de mayo de 2022 (Rec. 3192/2021).

CUARTO. Cumpliendo todos los requisitos para el reconocimiento del complemento (más de 2 hijos, incapacidad permanente, la madre no percibe el complemento, etc.), se DESESTIMA mi...

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