SAP Valencia 103/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2008:1097
Número de Recurso58/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

103/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2008-0001325

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000058/2008 -LO

Procedimiento Abreviado - 000438/2007

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Violencia nº 2 de Valencia

Procedimiento: DU 443/07

Fiscal: Iltmo. Sr FERNANDO CABEDO

SENTENCIA Nº 103/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª. Mª JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a diez de abril de dos mil ocho

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000438/2007, seguida por delito de maltrato familiar contra Jose Enrique.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Guillermo, representado por el Procurador de los Tribunales TERESA JIMENEZ ZARAGOZA y dirigido por el Letrado JESUS ANGEL BOLINCHES SANCHEZ; y en calidad de apelado, EL MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Guillermo -nacida en Noruega el 23 de noviembre de 1984-, acudió alrededor de las dos de la madrugada del 29 de agosto de 2007, acompañada de unos amigos, al "pub" "Bolsería", sito en la calle del mismo nombre de la ciudad de Valencia. Estando en el local entró en él Jose Enrique -nacido en Colombia el 16 de noviembre de 1979-, con el que tiempo atrás había mantenido relación de noviazgo. Estando en el interior del local, Jose Enrique le pidió a Guillermo que abandonara el local. Guillermo y sus amigos se marcharon y se dirigieron a otro "pub" próximo, sito en la calle Caballeros y llamado "Johnny Maracas". Poco tiempo después, Jose Enrique y amigos de éste acudieron a dicho local. En el interior se produjo algún incidente entre Jose Enrique y amigas de Guillermo. Minuto después, alrededor de las tres de la madrugada, coincidiendo con el cierre del local, Jose Enrique y un amigo de Guillermo llamado Hugo, a la salida del establecimiento, se enfrentaron y se propinaron varios empujones.

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice:

Que debo de absolver y absuelvo a Jose Enrique de los dos delitos de maltrato familiar del art. 153.1 del Código Penal de los que venía acusado y debo condenarle y le condeno como autor de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 del Código Penal, a la pena de DIEZ DÍAS de multa, a razón de diez euros por cuota diaria -en total, cien euros- y al pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas, declarando el resto- incluidas las de la acusación particular-, de oficio.

En caso de impago de la multa, si el condenado careciera de bienes con los que atender su pago por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no pagadas -sin perjuicio de la posibilidad prevista en el art. 53.2 del Código Penal, de que la responsabilidad personal subsidiaria, si el condenado estuviera conforme, pueda cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

En coherencia con dicho pronunciamiento, quedan sin efecto, desde la fecha de esta...

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