SAP Valencia 314/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2011
Fecha24 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2011-0003878

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 206/2011 -P

Procedimiento Abreviado - 000584/2010

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº4 DE SUECA

Procedimiento: DUR 254/10

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª . MARTA TENA FRANCO

SENTENCIA Nº 314/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los lltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 95, de fecha tres de marzo de dos mil once, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 584/10, seguido en el expresado Juzgado por delito de amenazas en ámbito doméstico.

Han sido partes en el recurso, como apelante Enma, representada por la Procuradora Dña. Herminia Arnau Arnau y asistida por la Letrada Dña. Rosa Amalia Martí Sala; y como apelado Juan Miguel, representado por la Procuradora Dña. María Altarriba Andreu y defendido por la Letrada Dña. Mª Vicenta Jovells Mateu. El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Marta A. Tena Franco se adhirió al recurso formulado. Ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada Doña CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: SE DECLARA PROBADO

que se ha formulado acusación contra Juan Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, por el hecho de que, el día uno de diciembre del año 2.010, en el edificio de los Juzgados de Sueca (Valencia), tras salir de un juicio que había tenido con su ex esposa, Enma, en el Juzgado de Instrucción nº tres, cuando bajaban por las escaleras, le dijo a la misma "hija de puta, te voy a matar"; sin que tales hechos hayan sido debidamente acreditados .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO ABSOLVER Y ABUELVO a Juan Miguel del delito de que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Enma se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente

transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Esencialmente se alega en el recurso formulado por la representación legal de por Enma

la existencia de un error en la valoración de la prueba que lleva al Juez a absolver indebidamente a Juan Miguel, no estimando suficiente prueba la...

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