STSJ Cataluña 5072/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:8324
Número de Recurso936/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5072/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5072/2006

En los recursos de suplicación interpuestos por Prebesec, S.A., Serveis i Equips del Morter, S.L. y Ildefonso y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 1 de Junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 936/2003, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-12-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1-6-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la Demanda interpuesta por los actores, contra Prebesec, S.A. y contra Serveis i Equips del Morter, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del Despido de los actores, producido a 3 de Noviembre de 2003, condenando solidariamente a ambas empresas a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Resolución, les readmita en igual puesto y condiciones, o les indemnice en cuantías (en euros) de: Ildefonso 35.000; Plácido 26.819; Jose Francisco 46.398; Luis Pablo 10.220, con abono de Salarios de Tramitación desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la presente Resolución".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

En la planta de fabricación del mortero destinado a la actividad de construcción, realizando funciones de mantenimiento y reparación de máquinas mezcladores de mortero, prestaban servicios para Prebesec, S.A.:

Ildefonso , con Antigüedad de 15 de Enero de 1991; con categoría profesional de Oficial de 2ª de mantenimiento y con salario de 1.977,41 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

Plácido , con Antigüedad de 24 de septiembre de 1991, con categoría profesional de Oficial de 1ª de mantenimiento y con salario de 1.541,35 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

Luis Pablo , con Antigüedad de 1 de Marzo de 1999, con categoría profesional de Oficial de 1ª y con salario de 1.465,35 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

En la sección de ensacado y envase de mortero, para su distribución, los prestaba:

Jose Francisco , con Antigüedad de 17 de 17 de Febrero de 1988, con categoría profesional de oficial de 1ª en la Sección de Ensacado y con salario de 1.970,20 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

En fecha de 3 de Noviembre de 2003, los actores pasaron a prestar sus servicios para la empresa Serveis i Equips del Morter, S.L., que ha asumido la contrata de reparación de la maquinaria de Prebesec, s.A., continuando su prestación de servicios realizando funciones idénticas en el mismo centro de trabajo, bajo dependencia de esta última Empresa.

La comunicación entregada por la empresa a los trabajadores estableció que la causa del cambio de empleador era un proceso de reorganización que estaba llevando a cabo Prebesec, S.A.

Tercero

Esta cesión de contrato se efectuó sin consentimiento de los actores.

Cuarto

A día 20 de Noviembre de 2003, los actores interpusieron papeleta de conciliación por despido improcedente, frente a ambas empresas.

Los solicitantes se afirmaron y se ratificaron en el contenido de la papeleta de conciliación. Prebesec, S.A. compareció por medio de representante legal con poder notarial; su codemandada, por mandataria verbal reconocida por la parte contraria.

Concedida la palabra a los interesados no solicitantes, Prebesec, S.A. manifestó que se oponía a la demanda; en cuanto a Serveis i Equips del Morter, S.L., manifestó que se oponía a la demanda, manifestando que había habido una subrogación de empresas y que los demandantes estaban prestando servicios en esa empresa, donde se les habían respetado las condiciones laborales que tenían en la anterior.

El Acto de conciliación finalizó sin Avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado, de fecha 1-6-2005 , declaró la improcedencia del despido de los actores producido el día 3-11-2003, condenando solidariamente a las empresas Prebesec SA y Serveis i Equips del Motor SL a que, a su opción, les readmitan en su puesto de trabajo o les indemnicen en las cuantías que para cada trabajador se fijan en el fallo, con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación devengados entre la fecha de despido y la de notificación de la sentencia. Contra esta resolución recurren en suplicación tanto las dos empresas condenadas como la representación letrada de la parte actora, impugnando esta última en un solo escrito los recursos interpuestos de contrario.

SEGUNDO

Una y otra empresa, en sus respectivos recursos, plantean un primer motivo, al amparo del apdo. a) del artículo 191 LPL , en el que aducen infracción del artículo 97.2 LPL , en relación con el artículo 21.1 LECivil. Argumentan, en síntesis, que en el acto del juicio, celebrado el día 10-2-2004 , ambas empresas reconocieron la improcedencia del despido, sin embargo el Juzgado, en sentencia de 28-4-2004,posteriormente anulada por esta Sala , declaró el despido como nulo, haciendo caso omiso a lo manifestado y acontecido en el acto de juicio, declarando ahora en la nueva sentencia de 1-6-2005 la improcedencia de los despidos, pero extendiendo el abono de los salarios de trámite hasta la fecha de notificación de esta última resolución, dando con ello unos efectos extemporáneos al allanamiento efectuado en su día por las recurrentes, que entienden que la fecha de efectos económicos del despido debe ser la del acto de juicio. Y, en base a tal argumentación, solicitan en el motivo que esta Sala, subsanando los defectos de la sentencia recurrida, fije el devengo de los salarios de trámite hasta el...

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