SAP Baleares 27/2008, 2 de Mayo de 2008

PonenteCARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
ECLIES:APIB:2008:254
Número de Recurso11/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2008
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

PALMA DE MALLORCA

Rollo : Procedimiento Abreviado 11 /2008

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000180 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANACOR

SENTENCIA Nº 27/ 2008.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON Carlos Izquierdo Téllez

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a dos de mayo de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa

procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Manacor, por delito de delito contra la Salud Pública de

Tráfico de Drogas en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, seguido contra Serafin, con

carta de identidad francesa NUM000, natural de Villeneuve Sur Loi (Francia), nacido el día 02/07/1984, hijo de Bdeslam y

de Aicha, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día

21/01/2007 hasta el día 14/08/2007, representado por la Procuradora María Mascaró Galmés y defendido por el Letrado José

Ignacio Herrero; contra Ismael, con pasaporte holandés NUM001, natural de Tetuán (Marruecos), nacido el día

10/01/1961, hijo de Mohamed y de Fatima, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el

día 21/01/2007 representado por el Procurador Antonio Sastre Gornals y defendido por el Letrado Antonio Deudero Mayans;

contra Pedro Miguel, indocumentado, nacido en Tetuán (Marruecos) el día 01/12/1972, hijo de Ali y Jadiya, en libertad

provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 21/01/2007 hasta el día 26/10/2007, con antecedentes penales

no computables en la presente causa, insolvente, representado por la Procuradora María Mascaró Galmés y defendido por el

Letrado José Ignacio Herrero; contra Jaime, con N.I.E. NUM002, nacido en Tánger (Marruecos) el día

01/05/1974, hijo de Ahmed y Mani, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo

privado desde el día 21/01/2007 hasta el día 31/07/2007, representado por la Procuradora María Mascaró Galmés y defendido por

el Letrado Gaspar Oliver Servera; contra Mauricio, con N.I.E. NUM003, nacido en Bouyahie (Marruecos) el día

24/08/1979, hijo de Ahmed y de Fatima, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa de la que

estuvo privado desde el día 21/01/2007 hasta el día 22/08/2007, solvente, representado por el procurador Antonio Sastre Gornals

y defendido por la Letrada Montserrat Roca Puig; contra Marco Antonio, con N.I.E. NUM004, nacido en Beni Ahmed

(Marruecos) el día 08/01/1980, hijo de Aman y de Fadela, sin antecedentes penales, solvente, en prisión provisional por esta

causa de la que ha estado privado desde el día 21/01/2007, representado por el Procurador Antonio Sastre Gornals y defendido

por el Letrado Josep Perelló Salamanca; contra Rodrigo, nacido en Tetuán (Marruecos) el día 25/09/1970, hijo de

Mohamed Hassan y de Fettouma, con antecedentes penales no computables en la presente causa, insolvente, en prisión

provisional de esta causa desde el día 21/01/2007, representado por el Procurador Antonio Sastre Gornals y defendido por el

Letrado Bartolomé Vidal Pons; contra Alfonso, con N.I.E. NUM005, nacido en Tetuán (Marruecos)

el día 02/05/1976, hijo de Ahmed Ali y de Rahma Layachi, solvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo

privado desde el día 21/01/2007 hasta el día 29/02/2008, representado por el Procurador Antonio Sastre Gornals y defendido por

el Letrado Antonio Deudero Mayans; contra Isidro, con N.I.E. NUM006, nacido en Tetuán (Marruecos) el día

01/01/1965, hijo de Islam y de Fátima, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional desde el día

23/01/2008, representado por el Procurador Bartolomé Quetglas Mesquida y defendido por el Letrado Antonio Albertí Galmés; y

contra Juan Enrique, con D.N.I. NUM007, nacido en Manacor el día 21/07/1947, hijo de Onofre y de Juana, con

antecedentes penales cancelables, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado desde el día 20/01/2007

hasta el día 21/01/2007, representado por el Procurador Francisco Cerdà Bestard y defendido por el Letrado Ignacio Zaforteza,

habiendo sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública representado por el

Ilmo. Sr. Adrián Salazar; y los acusados que han estado representados por los Procuradores y defendidos por los Letrados ya

citados y habiendo sido ponente el Magistrado Don Carlos Izquierdo Téllez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor, en virtud de atestado de la Guardia Civil, lo que dio lugar a la incoación de Procedimiento Abreviado 30/2007 habiéndose practicado las diligencias instructoras que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal para que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio, que tuvo lugar los días 7, 8, 9 y 10 de abril de 2008 en Palma.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 inciso segundo (sustancia que no causa grave daño la salud), del art. 369.1 apartados 2 (pertenencia a organización o asociación para difundir las sustancias) 6, (cantidad de notoria importancia) y 10 (introducción de dichas sustancias en el territorio nacional ofavorecimiento para la realización de dicha conducta ) y del art. 370.3 del Código Penal (la cantidad de sustancia excede notablemente de la considerada como de notoria importancia), estimando responsables criminalmente del mismo, en concepto de autor a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera, a los acusados la pena de 6 años de prisión y 90 millones de euros, accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono de privación de libertad y abono de costas.

  6. Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus respectivos defendidos con todos los procedimientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

  7. La presente resolución no ha podido ser dictada dentro del plazo previsto por la ley en razón a la existencia de señalamientos de juicio oral anteriores al presente.

PRIMERO

Como resultado de las investigaciones realizadas durante los años 2005 y 2006 por Agentes del Equipo de Investigación Contra la Delincuencia Organizada y Antidroga -E.D.O.A, en adelante- de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil en la lucha contra el narcotráfico, los referidos Agentes tuvieron conocimiento de la actividad desarrollada por varias personas concertadas con el fin de introducir en Mallorca diversas partidas de cannabis sativa tipo hachís para su posterior distribución.

A raíz de las conversaciones telefónicas intervenidas en aquellas investigaciones, que determinó la detención de varias personas de nacionalidad marroquí el 08.08.06, y del hallazgo en Playa Tropicana (Manacor) de una embarcación semirrígida tipo planeadora, de 9 metros de eslora, con tres motores de 200 cv, varada y al parecer empleada o destinada a aquél fin, se orientó la investigación con el fin de identificar a los posibles partícipes en supuestas operaciones dirigidas al traslado, desembarco, aprovisionamiento de combustible para las embarcaciones de dicho tipo y almacenamiento y posterior distribución de aquellas sustancias estupefacientes.

SEGUNDO

Mediante la intervención de diversos números de teléfono y de la escucha de las conversaciones telefónicas habidas, autorizadas por la autoridad judicial, y de los seguimientos realizados de forma personal por distintos Agentes de la Guardia Civil encargados de la investigación, se determinó, y así se declara probado, que el acusado Juan Enrique, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 29.07.96, firme el 18.05.98, por un delito contra la salud pública, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión menor y multa, mantenía contactos con Jose Antonio (también conocido como Cornelio y como Clemente-, de quien se sospecha que forme parte de un grupo organizado y dedicado a aquella actividad, junto con Jose Carlos, también conocido como "Gaspar", y con Juan Pedro, alias "Carlos Jesús" y alias "Juan Carlos"; sin que la presente causa se haya seguido contra ellos, al no haber podido ser detenidos ni localizados), al objeto de facilitarle el suministro de gasolina que había de ser destinada a dotar de...

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