SAP Córdoba 168/2007, 19 de Abril de 2007
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:APCO:2007:432 |
Número de Recurso | 161/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 168/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
1 SENTENCIA Nº 168/07 Iltmos. Sres.:
Presidente: Don Eduardo Baena Ruiz.
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión.
D. José María Magaña Calle.
APELACIÓN CIVIL
Autos de Juicio Ordinario
nº 1174/06
Juzgado de Primera Instancia nº 4 Córdoba
Rollo: 161/2007
En la ciudad de Córdoba a diecinueve de abril de dos mil siete. Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario número 1174/06, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia nº 4 de Córdoba, entre
D. Luis Andrés , representado por la Procuradora Sra. De Miguel Vargas y asistido del Letrado
Sr. Martín Sánchez-Palencia contra D. Octavio y la compañía aseguradora LÍNEA DIRECTA
ASEGURADORA, representados por la Procuradora Sra. De Luque Escribano y defendidos por el Letrado Sr. Cid Luque, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Procesal de la parte demandante, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2007, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba , cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sra. De Miguel Vargas, en nombre y representación de D. Luis Andrés , contra D. Octavio y Línea Directa Aseguradora, S.A., compañía de Seguros yReaseguros,
Debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en la demanda. Se condena en costas al actor.".
Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se interesó la preparación de recurso de apelación, en escrito presentado con fecha 2 de marzo de 2007, que se tuvo por preparado por resolución del día 7 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verifico, recurso que fue admitido, y emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentase escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite se presento escrito de oposición al recurso y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, reuniéndose para deliberación el día 18 de abril de 2007.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
No se aceptan en aquello que contradigan los de la presente resolución.
Toda la problemática de la presente litis gira alrededor de quien no respeta el semáforo que le vincula en una intersección regulada con esos medios y que provoca la colisión de los vehículos de ambas partes.
No existiendo discrepancia sobre la doctrina que contiene la sentencia de instancia sobre la carga de la prueba en esta clase de siniestros de colisión de vehículos...
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