SAP Zaragoza 315/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:APZ:2007:1673
Número de Recurso94/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución315/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00315/2007

SENTENCIA NÚM. 315/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

PRESIDENTE:

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

Dª Mª ÁNGELES PARRA LUCÁN

En Zaragoza, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las actuaciones correspondientes al Expediente de Reforma nº 135/05, por un delito de daños, incoadas por el Ministerio Fiscal, vistas por el Juzgado de Menores nº 1 de Zaragoza, Rollo núm. 94/07 y relativas al menor Emilio, con DNI NUM000, nacido en Zaragoza el 1-3-1990, hijo de Ángel y Luisa, con domicilio en C) DIRECCION000 NUM001 casa NUM002, NUM003 de Zaragoza, asistido por la Letrada Sra. Sangorrín Ferrer, y al menor Luis Francisco, con DNI NUM004, nacido en Cádiz el 25-9-1990, hijo de José y Olga, con domicilio en C) DIRECCION001 NUM005 de Zaragoza, defendido por el Sr. Vives Luzón. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejercen la acusación particular Dª Consuelo, en su condición de propietaria del vehículo dañado Seat Ibiza matrícula....-RXR y Dª Lina, propietaria del vehículo dañado matrícula....-LLX, representadas por la procuradora Sra. Pedraja Iglesias. El expediente incoado fue abierto también contra el menor Ernesto, contra el que no se ejerció acusación penal. Es Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª ÁNGELES PARRA LUCÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 5 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva condenatoria es la siguiente: "Que procede declarar autores responsables conjuntamente de la comisión de un delito de daños del art. 263 CP a los menores Emilio y Luis Francisco, resp ecto a los que se acuerda la imposición de una medida de amonestación prevista en el art. 7.1 L) de la LORRPM 5/2000, con imposición de las costas procesales causadas, de acuerdo a lo establecido en los arts. 239 y 240.1 LECr.

En cuanto a la pieza de responsabilidad nº 120/2005, incoada con motivo de la existencia de daños resarcibles en los vehículos, cuyos desperfectos presupuestados y tasados pericialmente a efectos penales se han indicado, sin perjuicio de su ulterior precisión, a consecuencia de la acción conjunta de los dos menores enjuiciados acompañados del tercer menor Ernesto respecto del que no se ha seguido la acción penal, por lo que procede acordar la tramitación de dicha pieza, alzando su suspensión, debiendo seguirse conforme a las reglas de dicho procedimiento".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la relación de hechos probados que se acepta y se da por reproducida a los efectos de evitar repeticiones innecesarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación D. Juan Manuel Vives Luzón, letrado de los menores Luis Francisco y Ernesto, y Dª Mª Pilar Sangorrin Ferrer, letrada de Emilio, alegando como motivos de los recursos los que constan en sus escritos, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 25 de septiembre de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de los menores Luis Francisco y Ernesto, presenta recurso, si bien hay que hacer notar que contra Ernesto, contra el que se inició el expediente de reforma, no se ha ejercido acusación penal, por lo que no existe pronunciamiento de condena en la sentencia impugnada. Se alega error en la valoración de las pruebas y se argumenta que no existe prueba de cargo que permita condenar a los menores. Se apunta que de las redacciones de los menores realizadas en el colegio a instancias del Director del centro no resulta la participación de los mismos en los daños a los vehículos de las profesoras denunciantes, sino que se limitan a reseñar que fue Emilio quien causó daños en el piloto en el trasero del vehículo de una de las profesoras (ff. 105 y 106), y que a la misma conclusión se llega a la vista de las declaraciones de la testigo Sra. Francisca (f. 101 y acta juicio oral, f. 199 vuelta). El recurso pone en duda la veracidad de la denuncia, tildando de exagerados los comentarios de las profesoras, que tratarían de achacar a terceros los desperfectos de los vehículos, dando por supuesto que cualquiera que conduce por la ciudad raya su vehículo. También se alega la "enemistad" generalizada de los alumnos hacia una de las profesoras lo que, se argumenta, evidencia que podrían ser muchos los causantes de los daños.

El recurso presentado por la representación de Emilio denuncia igualmente error en la valoración de las pruebas. Argumenta que dado que los vehículos de las profesoras denunciantes estaban en la calle muchos pueden ser los autores de los desperfectos, también que las profesoras podían haber vigilado los coches desde que vieron la primera raya, que de los escritos de los menores no resulta un reconocimiento de los hechos, que nadie les ha visto causar los desperfectos, que la sentencia se basa en meras suposiciones y no en pruebas, y que la frase que se atribuye a los menores (""a ver a qué coche de qué puta profesora le toca hoy. A Consuelo ") fue dicha por otros menores no traídos a juicio.

Puesto que ambos recursos denuncian error en la valoración de la prueba pueden ser...

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