STSJ Canarias , 30 de Junio de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2005:2886
Número de Recurso391/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 391/2005 (589/1999)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 209 Recurso n 391/2005 (589/1999)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de junio de dos mil cinco.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento especial que en materia de personal regula la Ley de la Jurisdicción, interpuesto a nombre del demandante Dª Cristina , Dª Patricia y Dª Beatriz , que actúa bajo la dirección del letrado Sr. Perera Oliva; como administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, defendida y representada por letrado del Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo; versando sobre RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO de la Consejería de la Presidencia y Relaciones Institucionales, decreto 1/1998, de 20 de noviembre , siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia estimando el recurso y reconociendo la procedencia a la supresión como mérito preferente de la experiencia de cuatro años en los tres puestos de Jefe de Negociado de la Dirección General de Comunicaciones e Informáticas, así como a que se proceda a definir las tareas de cada puesto en las condiciones mínimas que la Ley exige.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se inadmita el recurso o, subsidiariamente, se desestime por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó se alar día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugnan las recurrentes el decreto 211/1998, de 20 de noviembre (BOCA de 18 de diciembre), aprobatorio de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de la Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias.

Su impugnación se centra en los siguientes aspectos.

En relación al apartado MÉRITOS PREFERENTES, concluyen que las tres Jefaturas de Negociado de la Dirección General de Comunicaciones e Informática, han tenido un tratamiento diferenciado del resto, al exigir una experiencia de cuatro años de forma injustificada.

También se considera injustificada la indeterminación de la experiencia exigida.

La forma en que se configura el mérito preferente hace de peor condición a un Auxiliar del Grupo «D»

que pretendan aspirar a cualquiera de las tres plazas y que no pueda acreditar cuatro años de experiencia como Jefe de Negociado.

Finalmente oponen la generalidad con la que se definen las funciones de los auxiliares: «las propias del cuerpo», contrario al contenido mínimo de las R.P.T..

Terminan solicitando la supresión como mérito preferente de la experiencia de cuatro años en los tres puestos de Jefe de Negociado, y que se proceda a definir las tareas de cada puesto en...

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