SAP Soria 10/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2007:31
Número de Recurso7/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00010/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000007 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000233 /2006

SENTENCIA PENAL NUM. 10/07 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

===========================================

En Soria, a 19 de febrero de 2.007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 7/07 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 233/06, seguido por un delito de Malos Tratos y Quebrantamiento.

Han sido partes:

Apelante: D. Luis Miguel, representado por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y asistido por el Letrado Sr. Penacho Macarrón.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 352/06-38/06, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia con fecha 4 de diciembre de 2.006, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: " Se estima acreditado que Luis Miguel es mayor de edad penal y ha sido ejecutoriamente condenado por Sentencia de 24 de febrero de 2.005, por un delito de maltrato en el ámbito familiar, a la pena de un año de prisión y de dos años de prohibición de acercarse y comunicar con la víctima, Mónica, que según la correspondiente liquidación de condena, abarcaba desde el 24 de febrero de 2.005, hasta el día 23 de febrero de 2.007; e igualmente condenado por sentencia de 13 de febrero de 2.006, por un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de 12 meses de multa.

Luis Miguel se encontraba sobre las 18, 30 horas del día 3 de julio de 2.006, paseando por la C/ Mariano Vicén, de Soria, en compañía de Mónica, con el consentimiento de ésta y en compañía del hijo menor de ambos. Como Mónica recibiera un mensaje en su teléfono móvil, se inició una discusión entre ambos, quitándola el teléfono Luis Miguel y lo arrojó contra el suelo, sin que conste que causara lesión alguna a Mónica ".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que

debo condenar y condeno a D. Luis Miguel, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, prevista en el art. 22.8 del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y al pago de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo a D. Luis Miguel, de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1º y del Código Penal, declarando la mitad de las costas de oficio".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Miguel.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 7/07, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

Se acepta y se da por reproducida la narración fáctica de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condena a D. Luis Miguel, como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 C.P., concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 C.P., interpone recurso de apelación el acusado, alegando en síntesis, que debe darse relevancia a la conducta de la denunciante, la cual consintió el acercamiento del Sr. Luis Miguel.

SEGUNDO

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia refleja que el acusado fue condenado en sentencia firme dictada el 24 de febrero de 2005, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, en la persona de su ex pareja la Sra. Mónica, a la pena de un año de prisión y de prohibición de acercarse y comunicar con la victima, por plazo de dos años, medida que abarcaba desde el 24 de febrero de 2005, hasta el día 23 de febrero de 2007; y que el 3 de julio de 2006, D. Luis Miguel, se encontraba paseando con Dª Mónica, con el consentimiento de ésta por una calle de Soria.

La sentencia de instancia considera que estos hechos son constitutivos de un delito de quebrantamiento del artículo 468.2 C.P., considerando que el consentimiento de la víctima no excluye la tipicidad del hecho.

Llegados a este punto debemos manifestar que la fundamentadísima sentencia de instancia, aporta unos argumentos totalmente razonables sobre la aplicación del precepto penal de desobediencia al caso de autos, y lo mismo cabe decir del escrito de oposición al recurso del Ministerio Fiscal, sin embargo, esta Sala, en Sentencias de 12 de abril de 2005, y de 11 de diciembre de 2006, en supuestos similares al examinado, tiene establecido que "el Título XX...

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